1

Marco Histórico del Derecho Agrario (Documentos, Leyes y Escritos)

  • Jan 1, 1300

    Pueblos Aztecas

    Pueblos Aztecas
    Grupos sociales tenían la tenencia de las tierras en forma pública y comunal; Y la agregación de nuevas tierras era por la conquista de otros pueblos.
  • Period: Jan 1, 1300 to Dec 31, 1490

    ÉPOCA PRECOLOMBINA

    Existe ya una división referente a la tenencia de la tierra.
  • Jan 1, 1350

    Tipos de Tenencia de la Tierra

    Tipos de Tenencia de la Tierra
    Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Tecpantlalli, que
    eran las tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, eran aquellas que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos; el Milchimalli que eran aquellas tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli que eran las tierras de nobles que prestaban servicios
    al señor (rey).
  • Feb 1, 1350

    Calpulli o Chinancalli

    Calpulli o Chinancalli
    Era su figura principal Agraria. Las tierras de los barrios se dividían y asignaban en forma de parcelas. Las parcelas eran asignadas una por individuo. El cultivo era personal, excepto si se trataba de huérfanos, ancianos o menores de edad. Después de dos años sin siembra o trabajo en la tierra causaba una sanción.
    Se dan el Calpulli que es la superficie de tierra a trabajar, el tlatocamilli que son las tierras del señorío y el Altepetlalli.
  • Mar 1, 1400

    Mayas y su división de Tenencia

    Mayas y su división de Tenencia
    Respecto al derecho Agrario podemos observar la división de la Tenencia de las tierras: Comunales: Eran de necesidades públicas y eran trabajadas por tributarios. Privadas: Trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
  • May 4, 1493

    Bulas Papales

    Bulas Papales
    El Papa Alejandro VI realiza los documentos para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América, llamados Bulas Papales de 1493:
    Inter Coetera: Emitida el 3 de mayo de 1943;
    Inter Coetera o Noverunt Universi: Emitida el 4 de mayo de 1943; Inter Coetera o Hodien Siquieden: El 4 de mayo de 1943. Dichas Bulas ¨concedieron” las Indias a los reyes 2 de septiembre de 1524.
    Complementación de Información
    http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/04051493.html
  • Period: Jan 1, 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL

    Las tierras eran pertenecientes a los Españoles, los pueblo mexicanos carecían de propiedades, aunque ya existían figuras como el "ejido", sólo los más poderosos eran lo dueños principales.
  • Apr 1, 1525

    Tipos de Propiedad en la Nueva España

    Tipos de Propiedad en la Nueva España
    Los tipos de propiedad en la época Colonial de dividieron en Propiedad Individual (Las Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación y Prescripción) y Comunal (Fundo legal, Dehesa, Reducciones de Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común Repartimiento, Montes, Pastos y Agua).
  • Period: to

    ÉPOCA DE INDEPENDENCIA

    Levantamiento en armas para una mejora en la vida social y económica. A Partir de esta época surgen ya algunos documentos o leyes para la repartición de tierras.
  • Levantamiento de Armas para la Guerra de Independencia

    Levantamiento de Armas para la Guerra de Independencia
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos.
  • Leyes y Decretos en el México Independiente

    Leyes y Decretos en el México Independiente
    Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación
    de la provincia del Istmo de Tehuantepec.
    http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Decreto_Formaci_n_de_la_provincia_del_Itsmo.shtml
    Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.
    http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Sobre_colonizaci_n.shtml
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    En materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores,
    que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios.
  • Period: to

    ÉPOCA DE LA REFORMA

    Referente al movimiento Agrario encontramos más escritos sobre propiedades, tenencias y explotación de las tierras. Se busca deslindar a la Iglesia de los terrenos excedentes con los que contaba "Leyes de Reforma".
  • El Plan de Sierra Gorda

    El Plan de Sierra Gorda
    Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Rebelión de Sierra Gorda
    http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/estados/libros/sanluis/html/sec_59.html
  • Decreto de Ignacio Comonfort

    Decreto de Ignacio Comonfort
    Este decreto autorizaba a los gobernadores de
    Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de
    intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para
    resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las
    indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados
    por dicha guerra. Este decreto sienta las bases de la ley de Desamortización.
  • Ley Lerdo

    Ley Lerdo
    En 1856 el ministro Miguel Lerdo de Tejada promovió la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas conocida también como Ley de Desamortización o Ley Lerdo. El propósito expreso era hacer circular la tierra en manos muertas, mediante su adjudicación a los arrendatarios. Dicho ordenamiento, junto con la llamada Ley Juárez, que establecía el Registro Civil y secularizaba los cementerios, fue la causa principal de la guerra civil que estalló en 1857.
  • Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas

    Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas
    Ducumento: Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas
    http://www.pa.gob.mx/publica/MARCO%20LEGAL%20PDF/LEY%20DESAM%20BIE%20MAN%20MUER.pdf
  • Constitución Política de de 1857

    Constitución Política de de 1857
    En materia agraria Su objetivo era incorporar a
    la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
    Caracterítica: protege el derecho a la propiedad cumpliendo
    con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por
    lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de
    propiedad. Constitución de 1857
    https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-926559-dt-content-rid-1876060_2/courses/DLDEM-262_Derecho_Agrario_Ver14/unidad02/unidad02.pdf
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Expedida por el Presidente Benito Juárez y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
    Características: Prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero; De igual forma se buscaba que el Estado tuviera el poder sobre sus posesiones, propiedades y privilegios del clero. Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    http://web.segobver.gob.mx/juridico/var/1.pdf
  • Ley sobre Terrenos de Comunidad y de Repartimiento

    Ley sobre Terrenos de Comunidad y de Repartimiento
    El emperador Maximiliano con influencia de ideas políticas similares a los liberales, tenia la intención de impulsar una reforma agraria basada en el establecimiento de la pequeña propiedad individual y el otorgamiento a los pueblos de tierra de labor.
    Documento adjunto:
    http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1866_159/Ley_sobre_terrenos_de_comunidad_y_de_repartimiento_284.shtml
  • Decreto sobre Colonización y Compañías

    Decreto sobre Colonización y Compañías
    Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías

    Decreto sobre Colonización y Compañías
  • Period: to

    ÉPOCA DE LA REVOLUCIÓN

    Es el seguimiento de la época de la reforma referente al Derecho Agrario, encontramos tratados, leyes que ya regulan las actividades del campo, a los dueños, al uso y desuso de la tierra.
  • Plan de Ayala

    Plan de Ayala
    Es una proclamación política, promulgada y firmada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata. En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, pues se sostenía que las tierras habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes, y deberían ser devueltas a sus dueños originarios. Su lema fue: "Reforma, Libertad, Justicia y Ley".
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    Ley expedida por Venustiano Carranza, fue la primera disposición agraria de vigencia real impulsada por el movimiento armado y posteriormente elevada a rango constitucional al ser incorporada al Artículo 27 hasta la reforma del 6 de enero de 1992. Características: Nulidad de las enajenaciones de tierras; primeros órganos facultades para repartir tierra; otorgó acciones efectivas para recuperar tierras mal habidas.
  • Ley de Ejidos

    Ley de Ejidos
    Promulgada por Álvaro Obregón se refiere al derecho a la restitución y dotación que tienen los pueblos, rancheros, congregaciones y comunidades.
    Surge la figura denominada "Ejido": La cual es la tierra dotada a los pueblos (Artículo 13).
    Características: Calculo de extensión de la unidad de dotación; dotación de predios y el derecho a la indemnización del propietario de tierras afectadas (Por la expropiación Agraria).
  • Reglamento Agrario

    Reglamento Agrario
    Esta disposición de Álvaro Obregón se limitó a reglamentar la parte adjetiva de las dotaciones y restituciones de tierras, y dejó el artículo 27 Constitucional como el precepto sustantivo en la materia.
  • Reglamento de la Ley sobre Reparticiones de Tierras y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal

    Reglamento de la Ley sobre Reparticiones de Tierras y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal
  • Código Agrario de Abelardo L. Rodríguez

    Código Agrario  de Abelardo L. Rodríguez
    Este cuerpo normativo mantiene la inafectabilidad de la pequeña propiedad ante intentos de restitución y de dotación, aunque en este último caso se determinaron con mayor precisión sus límites, ya que se incluyeron los correspondientes a los cultivos especiales (arts. 50 y 51).
    Características: Los ejidatarios son los únicos propietarios de las tierras y aguas estipuladas; ratifica el derecho de los afectados por dotación para que les sea pagada la indemnización correspondiente.
  • Código Agrario de Lázaro Cárdenas

    Código Agrario de Lázaro Cárdenas
    Este código confirma el derecho a la indemnización en favor de los afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población (Artículo 82), así como las condiciones para declarar la inafectabilidad en materia de restituciones. Las dotaciones y ampliaciones, las reduce a 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivos especiales, 400 de agostadero de buena calidad y 800 de monte o terrenos áridos (Artículos 173 y 175).
  • Period: to

    ÉPOCA ACTUAL

    Surgen las Leyes actuales y surgen reformas que tratan de ayudar a los propietarios y sobre todo en las últimas actualizaciones se le da un lugar especifico a los pueblos indígenas.
  • Código Agrario de Manuel Ávila Camacho

    Código Agrario de Manuel Ávila Camacho
    Mantiene los límites de la propiedad inafectable en 100 hectárea de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivos especiales, 400 agostadero de buena calidad y, 800 de monte o terrenos áridos, también introdujo las concesiones ganaderas inafectables hasta por 25 años, cuya superficie podía tener, una extensión de hasta 300 hectáreas de las mejores tierras y de 50 000 en tierras estériles, las que podían duplicarse mediante el cumplimiento de determinados requisitos.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    Durante el periodo del Presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Reformas al Artículo 27 Constitucional

    Reformas al Artículo 27 Constitucional
    El artículo 27 vigente establece ahora en su fracción VII que "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas". Documentos para comprender la reforma del Artículo 27: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/127/4.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/183/leg/leg16.pdf La fecha que maneje fue la última del decreto del 3 de Enero de 1992 publicada el 6 de Enero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.
  • Tribunales Agrarios

    Tribunales Agrarios
    Con la reforma del Artículo 27 constitucional se da la creación de un órgano para la procuración de la justicia agraria: "Tribunales Agrarios". Historia:
    http://www.pa.gob.mx/publica/rev_50/Analisis/tribunales_agrarios.pdf Tribunales del País:
    http://www.tribunalesunitarios.gob.mx/pagina_tsa/acuerdos_tuas.cfm
  • Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

    Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
    Regula las características, funcionamiento y competencias de los Tribunales Agrarios, definidos como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional (art. 1º). Ley Original publicada en el Diario de la Federación:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lota/LOTA_orig_26feb92_ima.pdf Cámara de Diputados:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/159.pdf
  • Ley Agraria 1992

    Ley Agraria 1992
    Está Ley es publicada en el Diario de la Federación el 26 de Febrero de 1992 y entra en vigor el 27 de Febrero del mismo año. Ley Agraria:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdf