Mexicas

Marco Histórico de referencia del Derecho Agrario. Equipo 2

  • 2300 BCE

    Etapa preclásica (2300 a.C. - 1 d.C)

    Etapa preclásica (2300 a.C. - 1 d.C)
    En esta época se da la aparición de la agricultura, la construcción de centros ceremoniales, mercados y rutas mercantiles; se da la invención de un sistema de escritura y el papel a base de corteza de amate, se desarrolló el calendario y del conocimiento astronómico. En esta etapa aparece la primera gran cultura mesoamericana: la olmeca.
  • Period: 2300 BCE to 1521

    Época Precolonial

  • 1 CE

    Etapa Clásica (1-1000)

    Etapa Clásica (1-1000)
    Se caracteriza por el desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacan, Tajín, Pátzcuaro, Monte Albán, Kaminaljuyú, Kabah, Sajil, Punk, Chichen y Tikal, las cuales llegaron a ser verdaderas metropolis, ademas se dio un gran desarrollo social, político, religioso y jurídico.
  • 1000

    Etapa posclásica (1000-1521)

    Etapa posclásica (1000-1521)
    En esta época aparecen los toltecas y las demás culturas nahuatlacas hasta los mexicas, que es el pueblo prehispánico cuya vida y costumbres mejor conocemos.
  • 1000

    Organización agraria de los mayas (1000-1521) Período postclásico

    Organización agraria de los mayas (1000-1521) Período postclásico
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en: Comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios. Privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • 1325

    Organización política y social de los aztecas. (1325-1521)

    Organización política y social de los aztecas. (1325-1521)
    En los grupos sociales de los aztecas, se encuentra a los:
    Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin, pasando por las clases sociales de la nobleza, es decir, los guerreros, los sacerdotes y la clase social baja que se denominaban Macehuales, Tlamemes y Mayeques. Estos grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras aquellas obtenidas por medio de la conquista.
  • 1325

    Organización política y social de los aztecas.

    Organización política y social de los aztecas.
    Sobresalia el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del Calpulli. No se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, excepto si se trataba de un huérfano o menor de edad o anciano o enfermo. Las parcelas que no se sembraban durante 2 años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela. (Derecho oral).
  • 1325

    Tenencia de la tierra entre los aztecas

    Tenencia de la tierra entre los aztecas
    Tenencia de la tierra pública, estas tierras estaban comprendidas en el Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Tlecpantalli, que eran las tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, eran aquellas que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos; el Milchimalli que eran aquellas tierras que se destinaban al manteniemiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli que eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
  • 1325

    Tenencia de la tierra entre los aztecas

    Tenencia de la tierra entre los aztecas
    Las tierras comunales se divididian en Calpulli y el Altepetlalli. Las tierras de conquista, éstas eran el Tlatocamilli que eran las tierras del señorío, que solo se arrendaban para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y el Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles.
  • 1493

    Bulas papales

    Bulas papales
    Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos. Cabe señalar que tanto España como Portugal, al momento de la emisión de las bulas no tenían claridad en la limitación de sus posesiones, por lo que dichas potencias realizaron el Tratado de Tordesillas que hace un replanteamiento de la línea de división entre ambos reinos.
  • 1493

    Los reyes españoles

    Los reyes españoles
    Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias bulas, expedidas al afecto, eran los propietarios de todo el territorio de las Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras.
  • May 3, 1493

    Inter Coetera

    Inter Coetera
    Impone la línea de dominación entre España y Portugal. En dicho documento papal se hacían dos concesiones fundamentales a favor de los Reyes Católicos: En primer lugar, se les adjudicaban todas las “tierras descubiertas y por descubrir y en segundo lugar, se especificaba lo concesión de privilegios espirituales.
  • May 4, 1493

    Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493

    Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493
    Conocida como bula de donación-demarcación. Seguía manteniendo la concesión de islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir hacia el occidente y mediodía. Era también de demarcación, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro.
  • May 4, 1493

    Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493

    Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493
    Señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. Recoge la concesión de privilegios espirituales que contenía la primera Inter Caetera.
  • 1494

    Tratado de Tordesillas (1494)

    Tratado de Tordesillas (1494)
    La corona Iusitana no satisfecha con los privilegios otorgados a los reyes católicos, en donde Portugal no salía beneficiado, continuo en sus reclamaciones hasta que ambas cortes se pusieron de acuerdo y firmaron el Tratado de Tordesillas, el 7 de junio de 1494, mediante el cual se dividía el mundo conquistable entre las dos coronas ibéricas.
  • 1503

    Las Mercedes Reales (1503)

    Las Mercedes Reales (1503)
    Eran las tierras cedidas por el rey a cambio de un pago, podían ser concedidos mediante un título a un particular o a un pueblo en específico. La encomienda consistía en la entrega de un grupo de indígenas a un español para su "protección, educación y evangelización" a cambio de cobrar (el encomendero) un tributo.
  • 1519

    La Propiedad (1519-1821)

    La Propiedad (1519-1821)
    En la etapa colonial los tipos de propiedad se dividieron en Propiedad Individual y Propiedad Comunal.
  • Period: 1521 to

    Época colonial (1521-1821)

    A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • 1535

    Concentración de la Propiedad Rural (1535)

    Concentración de la Propiedad Rural (1535)
    La corona, definitivamente apoyó a los peninsulares en la distribución de tierras conjugando diversas instituciones jurídicas tales como la prescripción y la compra venta, que facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta, así como para el clero y los militares.
  • Decreto de Miguel Hidalgo (1810)

    Decreto de Miguel Hidalgo (1810)
    Decreto, donde Miguel Hidalgo menciona que “se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”.
  • Period: to

    Época de la independencia

    Debido a las manifestaciones de rebeldía que iniciaron el movimiento de independencia, la corona española comenzó a dictar una serie de leyes y disposiciones con el fin de evitar el movimiento de la independen
  • Real Cédula

    Real Cédula
    El 26 de Mayo de 1810 se legisla la REAL CEDULA en la cual se exceptúa a los pobladores de la Nueva España del pago de algunos tributos a la Corona y se les conceden algunas prerrogativas que se les habían negado y entre ellas en cuanto al reparto de tierra (que puede considerarse como el primer antecedente de legislación agraria en México).
  • Real Cédula

    Real Cédula
    A la letra decía:
    “En cuanto al repartimiento de tierras y aguas, es igualmente nuestra voluntad que el Virrey, a la brevedad posible, tome las más exactas noticias de los pueblos que tengan necesidad de ellas, y con el arreglo a las leyes y a las disposiciones y repetidas cedulas de la materia, proceda inmediatamente a repartir las tierras con el menor perjuicio que sea posible de tercero y con obligación, de los pueblos de ponerlas sin la menor dilación en cultivo”
  • Proyecto para la confiscación de interese europeos y americanos adictos al gobierno español. Es una de las más importantes medidas en materia agraria en el plan de acción del movimiento de independencia en cuanto a materia agraria se refiere.

    Proyecto para la confiscación de interese europeos y americanos adictos al gobierno español. Es una de las más importantes medidas en materia agraria en el plan de acción del movimiento de independencia en cuanto a materia agraria se refiere.
    " VII. Deben también utilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo, la agricultura consistente en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno, que pueden asistir con su trabajo o industria y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras infructíferas, esclavizando millares de gentes para que las cultiven por fuerza en la clase de gañanes o esclavos"
  • Proyecto para la confiscación de interese europeos y americanos adictos al gobierno español

    Proyecto para la confiscación de interese europeos y americanos adictos al gobierno español
    Una de las primeras disposiciones que dicto Miguel Hidalgo y Costilla fue la abolición de la esclavitud lo que le da un sentido esencialmente económico, social y agrario al movimiento de independencia. fue expedido en el año de 1812 por el cura Miguel Hidalgo y Costilla y en materia agraria
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    A la letra dice: “Se repartirán tierras a los indios que sean casados mayores de veinticinco años fuera de la patria potestad, de las inmediatas a los pueblos, que no sean de dominio particular o de comunidades; más si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartirá cuando menos hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las diputaciones provinciales"
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    Una vez proclamado el movimiento de independencia se expidieron nuevas leyes entre ellas la del 9 de Noviembre de 1812, dictada por las Cortes Generales.
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    La fracción IV de este decreto establecía lo siguiente:
    Que al tiempo de hacer estos repartimientos, hagan entender a los indios, que deben labrar y cultivar las tierras por sí mismos, sin venderlas ni empeñarlas, bajo la calidad de que si lo ejecutasen, o dejasen pasar dos años sin sembrarlas, se repartirán a otros indios industriosos y aplicados.
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    Fue promulgada por José María Morelos y Pavón, en ella se insiste en mejorar el jornal y la dignificación del trabajo de los campesinos.
  • Primera Ley en Materia agraria

    Primera Ley en Materia agraria
    Aún era limitada agrariamente fue la del 30 de Junio de 1823 donde se ordena la repartición de la hacienda del San Lorenzo en el Estado de Puebla propiedad de los Jesuitas. La ley disponía que tomaran posesión los campesinos que estuvieran en posibilidad de pagar las parcelas de que se les dotaba.
    Con esta ley ya se nota la idea fundamental de Reforma agraria
  • Ley de colonización

    Ley de colonización
    Disponía en primer lugar, que se entregaran terrenos de cultivo a los mexicanos; en segundo lugar, a los extranjeros que reuniesen determinadas condiciones; y establecía también, la prohibición para que la Iglesia y las instituciones de manos muertas adquirieran mayores extensiones de las que ya poseían.
  • Antecedentes de la Reforma

    Antecedentes de la Reforma
    • La iglesia concentraba gran parte del territorio nacional, por ello surgen las leyes de reforma porque se consideraba a la iglesia como responsable de la amortización de la riqueza nacional, de la crisis económica nacional, del estancamiento de la producción agropecuaria y decaimiento de las actividades productivas. -También se menciona que la amortización se ubicaba en los ejidos propios y bienes de uso común como una amortización civil.
  • Period: to

    Época de la Reforma (1854-1876)

  • Descontento campesino. 1856-1860

    Descontento campesino. 1856-1860
    A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española.
  • Decreto de Ignacio Comonfort

    Decreto de Ignacio Comonfort
    Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz y al jefe político de Tlaxcala a intervenir en los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla. Es la génesis de la Ley de Desamortización.
  • Ley de desamortización

    Ley de desamortización
    Expedida por Lerdo, ordenaba que fincas rústicas y urbanas propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, había plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Exentos conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, hospicios, hospitales, mercados, casas de párrocos, ejidos y terrenos destinados a un servicio público. Buscaba incorporar los terrenos rústicos a la economía y someter al clero al Estado
  • Constitución Política

    Constitución Política
    Su objetivo era incorporar las tierras desiertas y abandonadas a la economía. Protege el derecho a la propiedad, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos, indicaba que quien tuviera más superficie de la autorizada debería deslindarlas, acotarlas y cultivarlas, rancherías, congregaciones y pueblos que no tuvieran terrenos para su cultivo serían repartidos por la administración federal.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Fue expedida por Benito Juárez y establecía que los bienes del clero deberían entrar inmediatamente a la Nación. Mantenía la prohibición de que los feligreses donaran bienes raíces al clero. Su objetivo era confrontar al clero.
  • Decreto sobre colonización

    Decreto sobre colonización
    Tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional a través de la inmigración de familias extranjeras e indígenas por medio de terrenos baratos y en facilidades de pago, el Estado proporcionaba transporte y subsistencia. Su finalidad era evitar una invasión por parte de Estados Unidos de Norte América.
  • Decreto sobre colonización y compañías deslindadoras

    Decreto sobre colonización y compañías deslindadoras
    Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, generalmente norteamericanas, cobraban como pago de sus servicios, un tercio del predio deslindado y medido, entonces mucho terreno paso a manos de extranjeros.
  • Plan de San Luis Potosí

    Plan de San Luis Potosí
    Plan con el que se iniciaba el movimiento revolucionario. Madero en la cláusula tercera, tercer párrafo se refirió a la restitución de tierras, lo que constituyó una decisiva votación para que el sector campesino apoyase al movimiento armado.
  • Revolución mexicana

    Revolución mexicana
    Intelectuales como Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración ideológica de la etapa histórica conocida como la Revolución Mexicana. El marxismo que en ese momento se encuentra en expansión en Europa, es aplicado a los principios revolucionarios en los Artículos Constitucionales 27 y 123.
  • Plan de Ayala

    Plan de Ayala
    Este Plan sirvió de bandera a la Revolución Agraria del Sur, influyo en los documentos oficiales y en las leyes expedidas con posterioridad sobre materia agraria.
  • Plan Orozquista

    Plan Orozquista
    Se trataba de un documento extenso con múltiples críticas al gobierno de Madero y con un importante programa de reforma política, agraria y obrera.
  • Ley agraria

    Ley agraria
    Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Ley General del Villismo

    Ley General del Villismo
    Declaraba de utilidad pública el fraccionamiento de las grades propiedades territoriales en lo que excediera a los límites fijados por los gobiernos de los estados, así como la expropiación de los terrenos circundantes de los pueblos indígenas a fin de repartir pequeños lotes entre los habitantes de los pueblos.
  • Principales legislaciones

    Principales legislaciones
    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación.
  • Ley de Dotación y Restitución de Tierras

    Ley de Dotación y Restitución de Tierras
    En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27.
  • Código Agrario

    Código Agrario
    Hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Códigos Agrarios de 1940 y 1942

    Códigos Agrarios de 1940 y 1942
    Estos Códigos fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación
    de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Efectos del reparto agrario. 1917-1991

    Efectos del reparto agrario. 1917-1991
    En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que, durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.
  • Ley agraria

    Ley agraria
    Fue publicada durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica, establece que “el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional”.