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Tenencia comunal es el Calpullin o Chinanalli, que se dividían en forma de parcela, no más de una por individuo y se cultivaba personalmente mas de 2 años sin cultivar causaba sanción privando de derechos sobre ella. Tenencias de tierras públicas que se dividen en Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Teotlalpan, destinada gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos; el Milchimalli al mantenimiento de ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli tierras de nobles.
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Las bulas dividen las tierras se dividieron en Propiedad individual que son: las mercedes es la donación del soberano por los servicios prestados a la corona o estimular la lealtad, caballerías , peonías se daba a los conquistadores militares a pie, suertes, Compraventa, Confirmación con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión y la Prescripción. Propiedad Comunal: Fundo legal, Dehesa, Reducciones de Indígenas, Ejido, Propios y Montes, pastos y agua.
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Miguel Hidalgo y José María Morelos emiten decretos donde ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
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Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos.
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Designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. Los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos, ordenando la distribución de tierras para que fueran cultivadas de forma ininterrumpida por antiguos propietarios.
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Tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional. -
Tenía como objetivo
la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Este plan
radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz
contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra
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Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios. Había bienes exentos a la Ley, entre ellos se encontraban los conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, así como hospicios, hospitales, mercados, casa de párrocos, ejidos y terrenos destinados a un servicio público. Las adjudicaciones se formalizaban en escritura pública.
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Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas, y cultivarlas pero si no lo hacia dentro de los 2 años se declaraban inmediatamente como terrenos baldíos y se remataban, prohibiendo la concentración de la propiedad inmueble por vía de testamento
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Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato
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Tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
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Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
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Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas
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Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas
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Intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva
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Bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales
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Reformas al artículo 27 constitucional de 1970, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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Al ya no existía más tierra que repartir por lo tanto el presidente de la republica concluye que el reparto agrario había culminado; de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos y dejar que los propios sujetos generaran la riqueza, proponiendo la permisión para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.