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A la llegada de los españoles, existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas estos mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, la figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli.
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El Papa Alejandro Sexto, emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos, tanto España como Portugal realizaron el Tratado de Tordesillas que hace un replanteamiento de la línea de división entre ambos reinos. -
Impone la línea de dominación entre España y Portugal.
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Se define como la línea de división
entre estos dos reinos (España y Portugal) -
Señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
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Los españoles trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de dichas instituciones se encuentra el Derecho escrito, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, por tal motivo la autoridad eclesiástica realizó los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
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Dispuso que nadie pagara tributos; que no hubiera esclavos ni cajas de comunidad; que los indios no estaban obligados a pagar lo que debían a los españoles.
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En el cuartel de Guadalajara, Miguel Hidalgo decreta la devolución de tierras a los pueblos indígenas.
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Consolido el Sur como un territorio rebelde de hecho y de derecho, sustituyendo en términos administrativos a la provincia virreinal de Zacatula.
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En el proyecto para confiscación de Intereses Europeos, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas.
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Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional. -
Se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios.
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Expedida por Anastasio de Bustamante, esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz
contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Este decreto, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
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Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
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En materia Agraria su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
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Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
familias indígenas que se establecieron a través de colonias. -
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez , en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
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Este decreto ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
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A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron
despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que
anteriormente les eran respetados por la corona española. -
El articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras
a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la
distribución de la riqueza, y por su parte el articulo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la
constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
Se encontraba en contraposición con la en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras
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El 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República Carlos Salinas De Gortari, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado; de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos y dejar que los propios sujetos generaran la riqueza, proponiendo la permisión para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.
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Se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares -
Estableció que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.
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En su Título Sexto del Libro Cuarto, consistente en siete artículos, comprendió las funciones relativas al Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en dicho Registro.
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Sus acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos Centros de Población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por límites.
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Decreto por el que se reformó el Artículo 27 Constitucional.
Esta nueva Ley posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podrán pasar al régimen de propiedad privada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la Nación.