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El 24 de junio de 2015 el señor MARCO TULIO ESCOBAR GUARÍN, actuando como Convocante y el señor JERSON ESTIVEN RUÍZ RUÍZ, en calidad de Convocado suscribieron acta de conciliación No. 148 ante el centro de conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular.
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Llegada la primera fecha (15 de diciembre de 2015) el señor JERSON ESTIVEN no se presentó como se acordó en el acta de conciliación ni realizo el pago adeudado
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el 16 de octubre de 2016 se radica demanda ejecutiva singular con acta de reparto que asignó al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá.
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Por medio de auto con fecha del 30 de Noviembre del 2016 se libra mandamiento de pago y se decretan las medidas cautelares.
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31 de julio de 2018 el usuario manifestó que tiene comunicación con el señor JERSON ESTIVEN para lo cual intentará pedirle que se acerque al juzgado para la notificación personal, de este modo se lleva a cabo la notificación.
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El estudiante a cargo le informa al usuario que se ordenó liquidar el crédito, y el señor MARCO informa que el demandado había estado realizando el pago de intereses, por lo cual se elabora un oficio en donde el señor MARCO TULIO exime de responsabilidad al Consultorio Jurídico, este es firmado por el estudiante.
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El 02 de septiembre de 2019 el proceso pasa a Juzgado de Ejecución y el 20 de septiembre de 2019 el Juzgado 03 de ejecución de sentencias de Bogotá avoca conocimiento y se radica memorial de remanentes.
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Secretaría de Movilidad negó la solicitud de embargo del vehículo, pues por prelación de créditos se concedió el embargo en otro proceso.
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Es por lo anterior que el 30 de agosto de 2019 se presenta memorial ante el Juzgado en el que se solicita el embargo de remanentes del vehículo que se encuentra embargado dentro del proceso que se cursa en el Juzgado 16 Civil Municipal.
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El 20 de septiembre de 2022 el usuario informa que tuvo conversaciones con la contraparte y el señor JERSON le propuso al señor MARCO realizarle el pago de la deuda por medio de cuotas, con la condición de que el segundo levantara la Medida Cautelar. El señor JERSON le entrego un primer pago.
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El 17 de abril de 2023, se celebra un contrato de transacción, mediante el cual se reconoce la obligación dineraria de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.300.000). los cuales iban a ser pagados los primeros 7 días de cada mes, iniciando el 7 de mayo de 2023, mediante cuota de DOCIENTOS MIL PESOS M/CTE.