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Se publican documentos históricos importantes que fueron dando forma a la administración pública nacional
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Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España y otros documentos relevantes donde es posible establecer el diagnóstico de determinados ramos de la administración virreinal
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Se adecua la Ley; como la primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117
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Se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
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Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy
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Se agrupan en cada sector los descentralizados, las empresas y los fideicomisos que manejen la materia propia de la Secretaría.
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Se está concretando la tan ansiada promulgación de la Ciudad de México, como entidad federativa con todos sus derechos y obligaciones, con su Congreso, alcaldías y concejales, situación que sin duda alguna vendrá a contribuir en el fortalecimiento del federalismo en nuestro país.
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La estructura y la organización de la admon Pública Federal, centralizada y paraestatal; dice: La Presidencia de la Rep., Secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Órganos Reguladores Coordinados integran la Admon Pública Centralizada. Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, Instit nales de crédito,organizaciones auxiliares nales de crédito,instituciones nales de seguros y de fianzas y fideicomisos, componen la administración pública paraestatal