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El Sistema Electoral fue del género mayoritario simple
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Voto en bloque para las circunscripciones plurinominales (o en las que se eligen dos o más escaños) con la mayoría de ellas en los ámbitos de catón y de provincia como tales.
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Las Asambleas Electorales cantonales y provinciales (cuya función única fue la de servir, desde 1821, como colegios electorales para la elección, en segundo o tercer grado, de diputados de Cámaras Provinciales, representantes a la Cámara y senadores de la República). dejaron de existir en 1853.
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El sufragio indirecto para las corporaciones de base (concejos parroquiales/municipales) e intermedias (cámaras provinciales) termina en 1853, pero retorna para las Legislaturas estatales en el régimen federal de los radicales.
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Entidades como la cámara de representantes serán elegidas mediante sufragio directo a partir de los primeros comicios de la regeneración.
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Garantizaba la representación de las principales minorías en ese periodo (partido liberal y republicano, a menudo en coalición electoral).
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Voto limitado
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Un numero menor de ambas entidades, como uninominales
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Desaparecen los Círculos Electorales como circunscripción para ambas corporaciones, pues desde entonces emergieron las circunscripciones departamentales.
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Voto limitado con 2 subcircunscripciones especiales (de partido liberal y partido conservador)
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Retorno a la representación proporcional, con atomización de partidos y de listas (las llamadas "operaciones avispas" de liberales, conservadores e independientes), a partir de la Constitución de 1991.
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