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En Japón cuando existían disputas el líder del pueblo era el encargado de mediar. Después de la Segunda Guerra Mundial en Japón se institucionalizó la conciliación.
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En el Código Hammurabi la justicia y solución de conflictos se realizaba bajo la ley del Talión.
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Con fines comerciales se originan los Medios Alternativos de Solución de Controversias en los Estados Unidos, y empiezan a adoptarse en otros países por el beneficio que representaba en comparación con los medios tradicionales de solución.
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A raíz de la Revolución Francesa se genera una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y se establecen las bases para una sociedad democrática y principios de justicia.
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Se introduce la conciliación de forma permanente en España como medio previo para entablar cualquier juicio, lo anterior eta establecido en la Constitución de Cádiz.
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En su artículo 71 se establece que toda acción de carácter civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria.
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Se establece en los artículos 155 y 156 la conciliación y arbitraje.
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Con las Siete Leyes se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueves árbitro y previa conciliación con la finalidad de terminar las disputas.
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En México se incluye un juicio verbal con la obligación ( artículo 10 ) de exhortar a las partes a una composición amigable, además de establecerse una instancia de conciliación obligatoria.
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En la CPEUM se contempla la conciliación y el arbitraje en materia laboral, que es una de las ramas más relevantes del derecho social.
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En el año 1923 se reconoce por el ICC al arbitraje como un procedimiento flexible para solucionar controversias locales e internacionales.
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Con la finalidad de regular la justicia de paz se obliga a los jueces a exhortar a las partes antes de anunciarse un fallo a una audiencia previa de conciliación.
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En Estados Unidos se crea una oficina para atender los conflictos laborales mediante la conciliación.
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Con los Community Boards nace la mediación en San Francisco, siendo los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios, estos tenían como finalidad el promover la armonía entre vecinos.
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Argentina declara de interés nacional la institución de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos.
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Desde el año de 1997 el estado de Quintana Roo promueve la justicia alternativa promoviendo la mediación y conciliación.
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Se lleva a cabo el primer Congreso Nacional de Mediación, teniendo como objetivo el
Impulsar reformas sobre los Medios Alternos de Solución de Controversias. -
En el año 2008 se publica en el DOF reformas constitucionales en las cuales se establecen mecanismos de solución de controversias en materia penal, las cuales regularan su aplicación y aseguraran la reparación del daño.
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Se crea la Ley de Mediación y Conciliación en Aguascalientes, que tiene como finalidad regular la mediación y conciliación, como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional para que los particulares resuelvan sus controversias.
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Se legisla en el estado de Puebla la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal.
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Como consecuencia del nuevo sistema de justicia se crea el Código Nacional de Procedimientos Penales, indicando en su artículo 2 sobre los medios alternativos para solucionar conflictos.
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En el año 2019 se llevan nuevamente reformas en materia laboral para fortalecer los medios conciliatorios como herramienta para controversias laborales.