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La primera normativa laboral que se registra en Argentina, a partir de la cual se estableció el descanso dominical.
Cuya autoría corresponde a Joaquín V. González -
regulatoria del trabajo de mujeres y niños, la cual intentaba incorporar nuevas ideas sobre problemas sociales de la época, estableciendo, por ejemplo, la prohibición de la contratación de niños menores de 10 años.
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Ampliaba las funciones de dicho Departamento. Argentina fue así uno de los primeros países en el mundo en tener una dependencia estatal especialmente dedicada a tratar y solucionar problemas
inherentes a las relaciones laborales. -
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que estuvo vigente con distintas modificaciones hasta el año 1991. Fue modelo y precursora en todo el continente
americano. En ella se estableció la responsabilidad del empleador para casos determinados, así como una serie de compensaciones económicas en favor del trabajador. -
Reguló la duración de la jornada laboral y se encuentra vigente hasta hoy en día. En ella se estableció que las jornadas no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales. El criterio no es general y uniforme, ya que la norma también prevé el trabajo de mujeres o menores, trabajo nocturno o insalubre, donde las jornadas se reducen.
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A través de la cual se introdujeron algunas de las medidas
protectoras más importantes para los trabajadores. Indemnizaciones y vacaciones pagas fueron algunos de los derechos más importantes para el sector obrero, aunque en este momento
solamente eran para trabajadores del sector
comercial. -
Estableció la licencia por maternidad obligatoria desde los 30 días previos al nacimiento, y hasta los 45 días posteriores.
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La década del 40 se destacó por una gran cantidad de acontecimientos que sentaron las
bases para consolidar al movimiento obrero en la Argentina y otorgar un lugar destacado
al derecho del trabajo y de la seguridad social. En ella comenzaron a surgir los primeros
estatutos profesionales, destacándose el estatuto del personal bancario y de los
trabajadores a domicilio. -
En el marco de la institucionalización de esta rama del
derecho, y con el objeto de solucionar los conflictos que se suscitaban entre empleadores
y trabajadores, se crearon los primeros tribunales del trabajo. -
El entonces Secretario de Trabajo y Previsión Juan Domingo Perón generalizó el derecho a gozar de vacaciones pagas a los
trabajadores de todos los sectores. -
Fueron consagrados por primera vez los conceptos de estabilidad en el empleo, los trabajadores de todas las actividades, el salario mínimo y vital, y el sueldo anual complementario.
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El derecho del trabajo obtuvo rango
constitucional. Fueron incorporados a la carta
magna los derechos al trabajo, a la retribución
justa, a la capacitación, a las condiciones
dignas de trabajo, al cuidado de la salud y el
bienestar personal del trabajador y sus
familiares, a la seguridad social, al progreso
económico y a la agremiación. -
En materia de derecho colectivo del trabajo, resulta importante mencionar la sanción de
la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo -
La Constitución Nacional del 49 fue suprimida tras
el golpe de Estado de 1955, -
se produjo una nueva reforma constitucional durante la
autodenominada "Revolucion Libertadora". Si
bien dicha reforma convalidó la derogación de
las reformas constitucionales de 1949,
incorporó a la carta magna el reconocido
artículo 14 bis, especialmente referido a
derechos laborales. -
En relación al derecho de huelga, hasta 1957 la Constitución Nacional nada decía al respecto. La única aparición en un texto normativo se había dado a través del Decreto 535 del año 1945, el cual incluía el derecho a huelga en ciertos ámbitos entre ellos los servicios públicos y consideraba delito a la acción que hiciere cesar o suspender el trabajo por motivos ajenos a este.
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Este decreto luego fue derogado por el gobierno de facto de 1955, pero con la reforma constitucional de 1957, el derecho a la huelga quedó plasmado en el artículo 14 bis.
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La anterior Ley fue reemplazada por esta, que funcionaria como una especie de "puente" entre ella y la actual Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 en 1995).
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Sancionada la ley 14.250 Siguiendo en el aspecto colectivo de esta rama del derecho, cabe destacar que en 1988 se sancionó la Ley 23.551, la cual hoy se mantiene vigente y regula la actividad interna de las asociaciones sindicales.