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LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 700 BCE

    "IUS" y "CIVILE"

    "IUS" y "CIVILE"
    En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
  • 470 BCE

    Jurisprudencia en el derecho romano

    Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, ​ como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
  • 464 BCE

    Ley de las XII tablas

    Ley de las XII tablas
    La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes.
  • 27 BCE

    Principado o Diarquía

    Fuentes formales del derecho: siguen siendo las mismas de la República, solo se agregan las constituciones imperiales
    (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.
  • 150

    Gayo

    Gayo
    Las instituciones de Gayo (Gaii Instituta) constituyeron el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
  • 175

    Papiniano

    Papiniano
    Fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.
  • 200

    ULPIANO

    ULPIANO
    Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.
  • 426

    Ley de citas

    Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
  • 528

    Compilación Justiniano

    Compilación Justiniano
    Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por: Instituciones, Digesto, Codex, Novellae; a lo que se le llamó Corpus Iuris Civilis; es la compilación legislativa de la época justiniana.
  • 1090

    Siglos XII y XIII

    Siglos XII y XIII
    Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
  • 1234

    Derecho Canónico

    Derecho Canónico
    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 1265

    Las 7 partidas

    Las 7 partidas
    Creación de las 7 partidas de Alonso X, "El sabio"
  • 1384

    Promulgación de las 7 Partidas

    Promulgación de las 7 Partidas
    No fue hasta 1384 que las 7 partidas fueron promulgadas desde su creación.
  • 1400

    Edad media

    Edad media
    Entre los años de 1400 a 1700 los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
    En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567)
    En Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau
    En Alemania las Allgemeines Landrechi
  • 1521

    Sistema jurídico mexicano

    Sistema jurídico mexicano
    Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
  • Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    El Corpus iuris civilis, es la más importante recopilación de Derecho romano​ y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
  • Recopilación de las leyes de indias

    Recopilación de las leyes de indias
    Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas. Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II.
  • Jean Domat

    Jean Domat
    Este jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
  • El código Napoleónico

    El código Napoleónico
    Este código fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte, y se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900.
  • Sistema romano-francés

    El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el primero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos
  • Sistema romano-germánico

    El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
  • México independiente

    México independiente
    El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
  • Código civil de Oaxaca

    Código civil de Oaxaca
    Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Leyes de reforma

    Leyes de reforma
    Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
    1. Ley Juárez
    2. Ley Lerdo
    3. Ley Iglesias
    4. Ley Lafragua.
    Estas se incluyeron en la Constitución de 1857.
  • Código civil para el Distrito Federal

    En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
    Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
  • Léon Duguit y Hans Kelsen

    Léon Duguit y Hans Kelsen
    Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
  • Ley sobre divorcio

    Ley sobre divorcio
    Se promulga la Ley de Divorcio que autorizaba el divorcio desvinculatorio.
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares
    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • Publicación de un nuevo código civil

    Publicación de un nuevo código civil
    Se publica el nuevo Código Civil en el DOF iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 1932