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El conocimiento del Derecho Civil proviene desde la antigua Roma, de las voces “ius” y “civile”; “ius” era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres -en oposición a “fas” (o derecho sagrado)-, y “civile”, era aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Originalmente esta servía para designar el derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba ius quiritio. -
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La ley de las Doce tablas, fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario. -
Es una ley promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos para que éste se solucionara. A Partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex -
En esta etapa el poder supremo se compartió por el senado y el príncipe, o sea el primer ciudadano
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Gayo definió la ley como aquello que el pueblo ordena y establece -
La producción de ulpiano, abarco todas las ramas del derecho romano. se le atribuyo la autoría de 287 libros lo que lo convierte en el jurista más prolífico de su época -
Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles así como invasiones de los pueblos bárbaros
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Redactado por un jurista de nombre Hermógenes, está dividido en títulos y contiene 38 constituciones -
Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
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Justiniano ascendió al trono en el año 527 y reinó hasta su muerte en el año 565. Su labor como gobernante es muy significativa tanto en el aspecto político, militar , religioso y por supuesto el más importante el jurídico -
El Código está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del
derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedican al derecho privado; el
libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las Constituciones de
que se trata. -
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Durante la Colonia el derecho soberano de juzgar y administrar justicia se encontraba en manos de la Corona española, la cual saturaba a los funcionarios reales con múltiples jurisdicciones y complejos procesos de apelación, que trataban de simplificar los constituyentes de Cádiz por medio de las tres instancias. -
Fundamentalmente, son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a algunos abusos que se estaban cometiendo.
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este movimiento social consiguió verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios.
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El Código civil de 1804, o conocido también, como Código civil de los franceses y posteriormente, como Código Napoleón, porque fue Napoleón Bonaparte su instigador, marcó un hito en la codificación del Derecho civil en el mundo de herencia latina, desde Francia y los países europeos de herencia romana-canónica, hasta los países del nuevo mundo como México -
Es una realidad la opresión sufrida por los indígenas, con la colonización y supuesta
cristianización generada por los españoles. Por ello, en 1810, como todos lo sabemos, el cura Miguel Hidalgo logra la independencia me México -
Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Así consta en el único ejemplar existente en la universidad pública estatal, mismo que perteneció al prócer oaxaqueño, Benito Juárez García.
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En México en el año de 1884. Sirvió de modelo para que en diversos Estados se promulgaran códigos civiles.
Comisión redactora: manuel Yañez, Jose Maria Lacunza -
El derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932.