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El Ius Gentium e diferencia del Ius Civile y Honorarium en que este se trataba del derecho que regulaba los tratos los extranjeros con los ciudadanos del imperio Romano, más tarde este término por connotar los principios básicos de orden racional, que por razón natural se aplican a todos los hombres. -
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. -
Fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil.
Creación de un Derecho Público y Privado.
Prohibición para contraer matrimonio legítimo con los Patricios. -
Tablas I, II y III: Derecho procesal privado.
Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones.
Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales.
Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época).
Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales.
Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos. -
A través del tiempo el Ius Civile fue objeto de interpretación que llevaban a cabo los jurisconsultos, plasmada en las respuestas que formulaban a las consultas que les hacían, a esto se le llamo Ius Honorarium o Derecho del pretor.
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Ley Aebutia de entre los años 150 y 120 a.C. que introdujo el sistema formulario, en el ámbito procesal civil. -
La muerte del emperador Alejandro Severo, da lugar a las reformas Políticas, económicas y bélicas de Diocleciano y a la imposición de un régimen autocrático. -
El imperio Occidental con sede en Milán y el imperio Occidental con sede en Constantinopla. -
Reducción de los tratados escritos por los clásicos a epítomes y compendios plagados de deformaciones y glosemas. -
Instituciones, libro dedicado a la enseñanza del derecho, el Código, que contiene Constituciones imperiales y que se basó principalmente en las codificaciones prejustinianeas y en las nove- las posteodosianas; el Digesto, también llamado Pandectas, que contiene fragmentos de las obras de los jurisconsultos de los periodos anteriores, sobre todo del clásico, y las Novelas (Novellae) que quiere decir nuevas leyes, que siguió promulgando Justiniano hasta su muerte. -
Etapa del derecho romano clasicista, que abarca todo el periodo de gobierno de Justiniano, de 527 a 556 de nuestra era. Esta etapa representa el momento de fijación de un derecho que, con sus altas y bajas, fue desarrollándose paralelo a la larga y azarosa vida del pueblo romano.
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Desarrollo del derecho canónico medieval, aparecieron colecciones de nomocánones, que eran disposiciones emanadas de las autoridades eclesiásticas y confrontadas con las respectivas normas civiles dictadas por el emperador. -
Popularizó el derecho justinianeo, con el fin de que fuera usada en los tribunales. La obra, que consta de 18 títulos, permaneció en vigor hasta que el emperador Basilio, el macedonio, la derogó especialmente en el año 868. -
Basilio no pudo concluir su código, pero su hijo, León, el filósofo, una vez al frente del imperio en el año 890, ordenó que de los comentarios a la legislación de Justiniano se extrajera una obra nueva, con el fin de depurar el derecho de su tiempo de las alteraciones y deformaciones que venía sufriendo. -
Las Basílicas, un código compuesto de 60 libros, basado en los múltiples comentarios que se habían hecho del Corpus Iuris desde el siglo vI al vIII, que redujo drásticamente el derecho justinianeo, acabando con su clásica división en cuatro partes (Instituciones, Digesto, Código y Novelas). -
1453 se produjo la caída de Constantinopla en manos de los turcos. Puestos a valorarla, podemos afirmar que Las Basílicas fue la obra jurídica más lograda de las compilaciones bizantinas posteriores a Justiniano, y que constituyó un puente entre el derecho justinianeo y el moderno derecho europeo-oriental.
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Jacobo Ruiz, Fernando Martínez y El Maestro Roldan, crean Las Siete Partidas que son preceptos de derecho romano, capítulos de derecho canonico, y algunas disposiciones tomadas de los fueros particulares de cada región
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Floreció la escuela de los Posglosadores partiendo de la gran glosa, intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época.
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El Ordenamiento de Alcalá, Conjunto y disposiciones que precisaron y corrigieron a aquellas anteriores que deberían prevalecer. -
Se desarrolló en Francia un movimiento que se conoce como jurisprudencia humanista.
Doneau (1527-1591), Cujacio (1522-1590) -
Bajo los reyes católicos Alfonso Díaz Montalvo redacto las ordenanzas reales de castilla u ordenamiento de Montalvo. -
Se mandaron a formar las leyes de Toro expedidas por las cortes reunidas en Toledo. Sus principales comentaristas fueron Antonio Gómez y don Sancho llamas y Molina. -
En España La Nueva Recopilación sustituyo al ordenamiento de Montalvo y las Leyes de Toro, sus autores fueron Don pedro López de Alcocer, el Dr. Escudero, y los Licenciados Pedro López de Arrieta y Bartolomé de Atienza.
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En la Nueva España Felipe II hace la Recopilación de las Leyes de Indias. -
Consta de 12 libros, 340 títulos, y contiene 4020 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La Nueva recopilación seguía vigente aplicándose en defecto de la Novísima Recopilación. Pero uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código napoleónico civil. -
En España hay una escaza labor legislativa sobre el derecho civil, de escaza vigencia emanada de la constitución de Cádiz.
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Código Civil Español que no entro en vigencia, el código civil francés de 1804 influyo en este, este código civil fue comentado por don Florencio García Goyena. -
En México el Doctor Justo Sierra redacta un proyecto por encargo oficial pero la situación política del país impidió que entrara en vigor. -
En México Promulgación del primer código Civil para el distrito y territorios federales. -
En México una nueva comisión redacto un nuevo Código Civil que entro en vigor el primero de junio de 1884, esa comisión estaba integrada por Manuel Yáñez, José María Lacunza, Don Isidro Montiel Y duarte, Don Rafael Dondé, Don Joaquín Erguía Liz. -
Se independiza el derecho civil del derecho romano, En Francia Portalis hacía notar que el concepto de derecho civil ya no abarca como el derecho romano, todo el derecho de la ciudad, si no el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
Se da la gran obra de codificación del derecho privado, se distingue entre derecho público y privado. -
En Francia El Código de Napoleón sirvió de modelo a casi todos los códigos civiles promulgados durante el siglo XIX, la comisión redactora de esta obra estaba formada por, Tronchet, Portalis, Bigot-Preameneau, y Maleville.
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Como Ley Secundaria tenía por forzoso presupuesto La Constitución de 1857 -
Ley de Divorcio por Don Venustiano Carranza, primer jefe del ejército Constitucional, cuyas disposiciones se incorporan más tarde en la ley de relaciones familiares de 9 de abril de 1917. -
Reformas a los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil del Distrito Federal, aplicación en derecho Extranjero en el Territorio Nacional. -
Se promulgo el Código Civil actualmente en Vigor, que entro en vigor el 1ro de Octubre de 1932, sus disposiciones son aplicables en el Distrito Federal en materia común y en toda la república en materia federal.