-
el Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial). Abarca desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta la caída de Roma (476 d.C.),
-
Ley de las XII tablas: Ius Civile contenido en esta ley comprendía todo el derecho en roma, privado y público
-
El Ius Gentium e diferencia del Ius Civile y Honorarium en que este se trataba del derecho que regulaba los tratos los extranjeros con los ciudadanos del imperio Romano, más tarde este término por connotar los principios básicos de orden racional, que por razón natural se aplican a todos los hombres.
-
la invasión de los barbaros permitieron que se siguiera aplicando el derecho de los pueblos conquistados, en España el código de Eurico fue la primera obra jurídica importante.
-
Toda la labor de interpretación de los jurisconsultos fue recogida por el emperador Justiniano, en una obra compuesta de:
*Instituciones, Digesto, Codex, Novellae.
Llamada Corpus Iuris Civilis, su función primordial que cumplió fue de servir de elemento transmisor de la tradición jurídica romana. -
En España el Fuero Juzgo de tenencia romanística se percibe también una influencia de derecho canonico
-
Muerte del emperador Justiniano. El Corpus Iuris pierde gran parte de su fuerza
-
En España se crea un segundo cuerpo de leyes que se conoce como Código Leovigildo.
-
Un grupo de juristas (Glosadores) sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis), a esta etapa se le denomina la gran glosa, sustituye al Corpus Iuris Civilis y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento de derecho romano.
-
-
Se desarrolló en Francia un movimiento que se conoce como jurisprudencia humanista.
Doneau (1527-1591), Cujacio (1522-1590) -
Bajo los reyes católicos Alfonso Díaz Montalvo redacto las ordenanzas reales de castilla u ordenamiento de Montalvo.
-
En la Nueva España Felipe II hace la Recopilación de las Leyes de Indias.
-
Se independiza el derecho civil del derecho romano, En Francia Portalis hacía notar que el concepto de derecho civil ya no abarca como el derecho romano, todo el derecho de la ciudad, si no el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
-
En Francia El Código de Napoleón sirvió de modelo a casi todos los códigos civiles promulgados durante el siglo XIX, la comisión redactora de esta obra estaba formada por, Tronchet, Portalis, Bigot-Preameneau, y Maleville
-
En México el Doctor Justo Sierra redacta un proyecto por encargo oficial pero la situación política del país impidió que entrara en vigor.
-
En México Promulgación del primer código Civil para el distrito y territorios federales.
-
En México una nueva comisión redacto un nuevo Código Civil que entro en vigor el primero de junio de 1884, esa comisión estaba integrada por Manuel Yáñez, José María Lacunza, Don Isidro Montiel Y duarte, Don Rafael Dondé, Don Joaquín Erguía Liz.
-
En España entra en vigor el código civil vigente.
-
Ley de Divorcio por Don Venustiano Carranza, primer jefe del ejército Constitucional, cuyas disposiciones se incorporan más tarde en la ley de relaciones familiares de 9 de abril de 1917.
-
Se promulgo el Código Civil actualmente en Vigor, que entro en vigor el 1ro de Octubre de 1932, sus disposiciones son aplicables en el Distrito Federal en materia común y en toda la república en materia federal.
-
Reformas a los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil del Distrito Federal, aplicación en derecho Extranjero en el Territorio Nacional.