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Se da la costumbre y las leyes reales
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Ius: derecho creado por los hombres.
Civile: referente a los ciudadanos romanos.
Ius quiritio: derecho de la ciudad. -
Ley de las XII Tablas.
Plebiscitos: votación popular de leyes -
Promulgada entre el conflicto de patricios y plebeyos.
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Codificación de Justiniano
Aceptación de la personalidad de la iglesia romana. -
Gobierno autocrítico a mano de los emperadores.
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Se agregan las constituciones imperiales.
Edicta, mandata, rescripta y decreta. -
Gaii Instituta.
Primer sistema de organización del derecho civil. -
Consejero del Emperador Alejandro Severo.
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Todos los poderes se concentran en manos del emperador.
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Constantino constituyó la religión cristiana en la antigua Roma.
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Promulgada durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III, regulaba que los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de estos de cinco maestros como referencia de autoridad:Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino.
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Es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV.
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Es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano. Siendo el Corpus Iurus Civilis.
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Se busca garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados, generar certeza jurídica.
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Se da el antropocentrismo. El hombre pasa a ser la "figura" principal.
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Periodo que va desde el Descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa
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Básicamente de derecho civil y sus normas están codificadas.
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Recopilación de las Leyes de Indias.
Real Ordenanza de Intendentes. -
Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
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Indicador del final de una época histórica y el punto de arranque de una nueva etapa: la Edad Contemporánea.
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Periodo histórico comprendido entre la Revolución francesa (1789) y la actualidad.
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Es el Código Civil de Francia.
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Íntimamente relacionado con el sistema de derecho de la antigua Roma.
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Nace nuestro país como una Nación independiente, libre y soberana.
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Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia.
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Considerado la primera codificación en materia civil de la entidad fue un proyecto que surgió con la restauración del modelo Republicano de gobierno y organización.
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Sale el libro Teoría pura del Derecho.
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Ha sido considerado, justamente, como una gran obra legislativa de la época, consecuencia de que el proyecto fue elaborado por emi- nentes juristas que fueron los Lics. Francisco H. Ruiz, Ignacio García Téllez, Ra- fael García Peña y Fernando Moreno.
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El Código de 1928 pasa a ser Código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
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En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.