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Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convierte en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano. -
Rama del derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, sus clases, vías de extinción y efectos. -
El Derecho canónico adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua. -
Entre los años de 1400 a 1700 los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567), en Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau, y en Alemania las Allgemeines Landrechi. -
Se encuentra en España los antecedentes históricos del derecho de obligaciones debido a que el descubrimiento de América es atribuido a Castilla por el impulso y apoyo de que tuvo por la reina Isabel de Castilla. -
John Locke advertía de las dificultades inherentes al significado de las palabras, distinguiendo su uso civil y filosófico, especialmente en conceptos como éste de persona y como en el caso del vocablo hombre. Menciona luego las definiciones históricas que lo conceptúan como animal rationale o animal impluma bipes -
Se dio un retroceso en materia familiar, con la supresión del carácter religioso del matrimonio y con la concepción del matrimonio como contrato, tomándolo como la simple expresión del consentimiento. El tratadista Mazeaud afirmaba: “Cuando se ha concluido un contrato se es libre para ponerle término por medio de un nuevo acuerdo, así cabe disolver el matrimonio por voluntad común. El Derecho revolucionario admite pues el divorcio por mutuo consentimiento. -
Es el código civil de Francia y es un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789.Este Código Civil es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789. -
Fue proclamado el 1 de junio de 1811, entrando en vigor para la totalidad del Imperio Austriaco de habla alemana el 1 de enero de 1812 y es la codificación del derecho civil austríaco. -
Fue el primer Código Civil de Hispanoamérica (el tercero en el continente americano), fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. -
Fueron un conjunto de normas promulgadas después de la Revolución de Ayutla con el fin de separar a la Iglesia del Estado.
Dentro de estas leyes se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley del Registro Civil. -
Se encarga de la elaboración del primer Código Civil y se decreta como tal el 5 de diciembre de 1861. -
Fue promulgado en México e inicio su vigencia en el año de 1884, para ser aplicado en el Distrito Federal y territorios federal. Sirvió de modelo para que diversos estados de la federación se promulgaran códigos civiles. -
Es considerada como la primera manifestación de reforma legislativa en materia civil, expresión de un cambio en los principios en que descansaba el código civil de 1884 -
Una ley introdujo la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial en vida de los cónyuges -
El 18 de abril de ese año se estableció una nueva moratoria para las obligaciones contraídas y se atemperaron los efectos de aquella moratoria reduciéndola al 25% del capital y al pago de intereses -
Por decreto de 10 de julio de 1942 quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento que entonces estuvieran vigentes, si se trata de inmuebles destinados a habitación -
En el artículo VI, se reconoce el derecho de toda persona a constituir una familia, por su importancia para la sociedad y por su especial naturaleza, se le considera merecedora de
protección por parte del Estado y de la sociedad. -
31 de diciembre de 1953 se modificaron los artículos 163, 169, 170, 171, 282, 372, 426 y 489 del Código civil, de manera a establecer, como una consecuencia de las reformas hechas previamente a la Constitución Política, la igualdad absoluta del hombre y de la mujer, suprimiendo al efecto todos los resabios de un orden anterior que daba al esposo mayores derechos o privilegios sobre la mujer dentro del estado matrimonial, obligando a ambos y no sólo a ésta a vivir juntos en el domicilio conyugal. -
El artículo 23 se reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, rescatando su necesidad de configurarse como sujeto de protección por parte de la sociedad y del Estado, se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer libremente matrimonio y fundar una familia. -
El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se destaca el papel de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y por ende, la obligación de estatal de protegerla desde sus inicios, con la garantía de celebración de un matrimonio libre y sin restricciones absurdas para el varón y la mujer.