LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 700 BCE

    ius

    ius
    Ius es el término que en Derecho Romano se usó para dos sentidos, como Derecho
    Objetivo, entendido este como el conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan
    la conducta de las personas; y como Derecho Subjetivo, este como la facultad que
    concede la norma de derecho subjetivo a un sujeto de exigir de otro una cierta conducta.
  • 700 BCE

    ius civile

    ius civile
    En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
    Ius Civile.- Las Instituciones propias de los Ciudadanos Romanos y de las cuales no participan los Extranjeros, proviene de la voluntad del pueblo que lo ha establecido
    especialmente para sí.
  • 476

    DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA

    DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA
    Se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. El Derecho civil, entendido como Derecho romano, va a desempeñar un papel sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho común.
  • 529

    Codex (Vetus)

    Codex (Vetus)
    Este código compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada en 529. La obra tenía doce libros
  • 533

    Digesto o Pandectas

    Digesto o Pandectas
    El Digesto está constituido por 50 libros divididos en siete partes. Cada libro es subdividido en títulos respectivas rubricas, indicadoras de las materias que trata el título.
    Primera parte
    libro del I al IV: principios generales sobre el derecho y jurisdicción
    Segunda parte
    libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y demás derechos romanos
    Tercera parte
    libro del XII al XIX de Rebus, obligaciones y contratos
  • 533

    Digesto o Pandectas

    Digesto o Pandectas
    Cuarta parte
    libro del XX al XXVII um bilicus, obligaciones y familia
    Quinta parte
    libro del XXVIII al XXXI, de testamentis ET, codicilis, herencia, legado y fideicomisos
    Sexta parte
    libro del XXXVII al XLIV, herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales, posesiones y obligaciones
    Séptima parte
    libro del XLV al L stipulation, derecho penal, apellation
  • 535

    Las Novellae Constitutiones o Novelas De Justiniano

    Las Novellae Constitutiones o Novelas De Justiniano
    Dos historias, como las 117 y 118 sobre derecho de familia y leyes de herencia, pueden llamarse codificadoras porque repiten predominantemente leyes más antiguas con cambios menores.
  • Código Civil de los Franceses o Código Napoleón

    Código Civil de los Franceses o Código Napoleón
    Fue promovido por Napoleón Bonaparte, este Código Civil es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789. Fue el código que dio carpetazo al Antiguo Régimen. A partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal. Legalmente se entraba en la Edad Contemporánea.
  • Primer Código Civil en México

    Primer Código Civil en México
    El primer código civil promulgado en México fue el de Oaxaca entre 1827-1829. Comenzó el 2 de noviembre de 1827 con la publicación del título y del libro primero, y culminó con la promulgación del libro tercero el 14 de Enero de 1829. El Código Civil de Oaxaca estuvo vigente hasta 1837. Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia.
  • Código Civil del Estado de México

    Código Civil del Estado de México
    Benito Juárez pidió a Justo Sierra la creación de un código civil,
    Con el triunfo liberal y la estabilidad del gobierno, se consolida el movimiento codificador y se da la estabilidad necesaria para poder llevar a cabo la creación de un código civil.
    El Código de 1870 presenta como influencia no solo al proyecto de Justo Sierra y al Código del Imperio, en él también se encuentra la influencia del Código portugués y de la Ley Hipotecaria española de 1869.
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884.
    Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial. 1​
  • Código Civil de España

    Código Civil de España
    Es la ley fundamental y básica del derecho civil español, aunque no regula todas las materias del derecho civil, entró en vigor durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII. Lleva el refrendo de José Canalejas, entonces Ministro de Gracia y Justicia. Desde entonces, el Código ha sido reformado en cuarenta y cinco ocasiones.
    El actual Código civil es el resultado del movimiento codificador que se produjo en España a lo largo del siglo XIX.
  • Código Civil de Alemania

    Código Civil de Alemania
    El Código Civil de Alemania (en alemán Bürgerliches Gesetzbuch o BGB) es el código civil de Alemania. Su redacción comenzó en 1881 y entró en vigor el 1 de enero de 1900, considerándosele un proyecto de vanguardia para su época. El BGB ha servido de fuente para la legislación civil de varios países de tradición jurídica continental e incluso para otros ajenos a dicho ámbito, como la República Popular China, Japón, Corea del Sur, Taiwán y Grecia.
  • México, Ley del Divorcio de 1914

    México, Ley del Divorcio de 1914
    La ley del Divorcio, incorporo la disolución del vínculo matrimonial, antes de1914, sólo existía la separación de cuerpos, que promovía la separación de mesa y lecho, es decir, que no convivieran, persistiendo el vínculo matrimonial; los cónyuges no recuperaban su estado civil de soltería. La gran aportación de la Ley del Divorcio de 1914, Consistió en permitir a los cónyuges a recuperar su soltería y podían volver a recuperar su soltería y podían volver a contraer matrimonio.
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, fue debido a los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884.
    De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932
  • Period: to

    Tres de las principales reformas del código civil de 1928

    El código civil de 1928, publicado en 1932, es muy importante hasta nuestros días, porque es la base de la legislación civil en materia a nivel federal y local.
    1).En 1954, se da la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, así mismo se introdujo el principio de: La ignorancia de la Ley no excluye su cumplimiento.
    2). En 1970, estableció la mayoría de edad en 18 años.
    3). En 1997, regulo la violencia familiar y las servidumbres otorgándoles un matiz de interés social