Los Antecedentes del Derecho Civil

  • 753 BCE

    753 a. C.

    753 a. C.
    La monarquia Romana a cargo de Romulo (753 a.C. - 715 a.C.)
  • 714 BCE

    527 a.C. - 565 a.C.

    527 a.C. - 565 a.C.
    Es una compilacion del pensamiento juridico de los siglos anteriores a la vez esta contenia el derecho publico y al privado.
    El Codigo de Justantino
  • 476 BCE

    476 d.C.

    476 d.C.
    Caida del Imperio Romano de Occidente
  • 465 BCE

    465 a.C. - 485 a.C.

    465 a.C. - 485 a.C.
    En Roma se seguian aplicando las Leyes de Romanoe Barbarorum y el Brevario de Aniano o Codigo de Alarico en Españ
  • 527

    527 d.C.

    527 d.C.
    Llamada Corpus Iuris Civilis, su función primordial que cumplió fue de servir de elemento transmisor de la tradición jurídica romana
  • 568

    568 d.C.

    568 d.C.
    En España se crea un segundo cuerpo de leyes que se conoce como Código Leovigildo
  • 1318

    1318

    1318
    El Ordenamiento de Alcalá, Conjunto e disposiciones que precisaron y corrigieron a aquellas anteriores que deberían prevalecer
  • 1485

    1485 d.C.

    1485 d.C.
    Bajo los reyes católicos Alfonso Díaz Montalvo redacto las ordenanzas reales de castilla u ordenamiento de Montalvo
  • 1570

    1570

    1570
    En la Nueva España Felipe II hace la Recopilación de las Leyes de Indias
  • 1800

    1800
    En Francia en Codigo de Napoleon sirvio de modelo a casi todos los codigos civiles promulgados durante el siglo XIX
  • 1870

    1870
    Entra en Mexico la primera promulgacion del Codigo Civil en el distrito y territorio Federales
  • 1884

    1884
    Una comision integrada por Manuel Yañez, Jose Maria Lacunza, Isidro Montiel y Duarte, Rafael Donde, Joaquin Erguia Liz promulga un nuevo Codigo Civil mexicano
  • 1889

    1889
    Entro en vigor el Codigo Civil Español
  • 1914

    1914
    Ley de Divorcio proclamada por Venustiano Carranza
  • 1932

    1932
    Se promulgo el Codigo Civil y entro en vigor dentro del territorio mexicano
  • 1988

    1988
    Reformas a los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil del Distrito Federal.