-
Facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
-
Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno
de elogio y provecho’’. -
En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitara las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante los Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigodas
-
Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes (antecedentes de la figura de los "hombres buenos") cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo.
-
Establece la obligatoriedad de laconciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser
habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán
los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda. -
Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de
conciliation" -
Se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral 323 el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en
conflictos presentes. -
Tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
Se establece que el alcalde de cada pueblo, ejercerá en éste el oficio de conciliador, para que el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, se presente
ante él con este objeto. -
Se derogó dicho Tribunal, pero se estableció que
los jueces de primera instancia invitarían a las partes a obtener un arreglo que finalizara el conflicto, antes de entrar a conocer del asunto. -
En su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
-
Establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
-
Se crea la Corte Internacional de Arbitraje. La cual, asegura la aplicación de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
-
En el artículo 20, fracción VI, se obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable"
-
Se promulga la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surge la PROFECO, como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, regulando un procedimiento conciliatorio.
-
• La UNCITRAL o CNUDMI (United Nations Commissionon International Trade Law o “Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional”), adoptó reglas de conciliación desde 1980.
-
Contempla en su Capítulo XX, Artículo 2022, el compromiso de los tres países de promover y facilitar “el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio”
-
Se publica en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo e inaugura el primer centro de Justicia Alternativa.
-
Está facultada para actuar como conciliador entre las
Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de
estos último. -
• El término actual medios alternativos de solución de controversias, bajo su nombre en inglés “Alternative Dispute Resolution” “ADR” se originó en los Estados Unidos de América.
-
La reforma constitucional contempla los MASC como garantía del acceso a una justicia pronta y expedita.
-
Reforma al artículo 73, fracción 21 inciso C, de la CPEUM. Se le da atribuciones al congreso de la unión para legislar en materia de medios alternativos de solución de controversias.
-
Se Privilegia a los Medios Alternos de Solución de Controversias.
-
Referencias bibliográficas
‘’ANÁLISIS DE LA SANCIÓN EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y
DEPURACIÓN PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2.122 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO’’, Duran y Hernández Celeste
“Medios Alternos de Solución de Controversias”, Estavillo Castro Fernando.