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Estableció el derecho a las comunidades indígenas a recibir educación acorde a sus culturas.
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El Ministerio de Educación creo este programa para atender las necesidades de los procesos educativos que adelantan algunos procesos indígenas. A través del programa se elaboraban y publicaban materiales educativos, se capacitaban docentes indígenas y no indígenas y se realizaban investigaciones para los procesos indígenas.
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Se reconoce la diversidad existente en el territorio y se expresa el compromiso del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural. ART. 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ART. 8 Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ART. 10 Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios.
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Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, y el derecho a la igualdad y equidad de las comunidades negras. Igualmente, reconoce el derecho a un proceso educativo, acorde a sus necesidades y aspiraciones etnoculturales, permitiendo la reflexión y la construcción de su propia educación como ser pensante y crítico, así mismo el respeto por las comunidades negras.
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En este decreto se dan los lineamientos para la realización del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de manera que debe construirse, de manera que debe construirse con la participación de la comunidad educativa, teniendo en cuenta los fines de la educación definidos en la Ley General de la Educación, entre los cuales se encuentra la interculturalidad, además se debe tener en cuenta el contexto y la cultura.
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La educación para grupos étnicos estará orientada en los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
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Se concibe como una concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los pueblos indígenas, afros, ROM, raizales y palenqueras, donde se permite atender a la diversidad, la inclusión y el desarrollo propio y crítico de los sujetos de educación.
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La interculturalidad es uno de los principios de la etnoeducación, "entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y reciproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo". Decreto 804 1995.
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El congreso estableció mediante la Ley 21 de mayo el día de la afrocolombianidad, donde las Instituciones Educativas abren un espacio de dialogo con la cultura Afro.
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"La declaración mundial de la diversidad cultural aprobada por la UNESCO en el 2001 establece el respeto y reconocimiento internacional a la diversidad étnica y cultural en los diferentes ámbitos de las sociedades y la relación de esta dimensión con los derechos humanos, la ciudadanía y la democracia". (Rojas, 2012)
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Proporciona a las organizaciones indígenas la autoridad para orientar pedagógicamente sus propuestas educativas, administrarlas y seleccionar y contratar a los educadores; esta norma reconoce de manera explícita la educación propia.
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Es una iniciativa del MEN para la formación de docentes de los establecimientos educativos con resultados bajos en las pruebas saber de 3 y 5 de primaria en lenguaje y matemáticas. Busca dar respuesta y atender la diversidad cultural que se encuentra en el aula.
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Documento pionero en América Latina, en él se abre el camino para lograr que la educación superior de Colombia “potencie y valore la diversidad (entendiendo y protegiendo las particularidades), promueva el respeto a ser diferente y facilite la participación de la comunidad dentro de una estructura intercultural”.
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Se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad
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A raíz de las múltiples movilizaciones de estudiantes maestros y ciudadanía, la educación toma fuerza y se crea la primera Universidad Publica indígena la cual se encuentra funcionando en Popayán, Cauca.