-
Establecer lineamientos indígenas nacional bajo el enfoque Etnodesarrollo y su componente educativo denominado Etnoeducación. por ello sea crea el grupo de etnoeducación en el Ministerio de Educación Nacional con el fin de impulsar programas etnoeducativos. -
El Ministerio de Educación Nacional organizo un proceso especial de profesionalización de maestros, en correspondencia con las solicitudes y demandas de los pueblos indígenas. Estos procesos
tuvieron la impronta de las experiencias de capacitación por algunas organizaciones indígenas, que buscaban el fortalecimiento cultural de los sujetos, para que de manera autónoma pudieran incorporar elementos de las otras culturas y asumieran un rol de liderazgo en los procesos de educación intercultural. -
Decreto por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional. -
Convenio aplicado entre 22 países de América Latina; entre ellos Colombia. Tuvo como propósito defender 2 posturas de los pueblos indígenas: mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. En el Capitulo VI. Educación y Medios de Comunicación: habla sobre las medidas, programas, que se deben adaptar para garantizar este derecho a la educación como pueblos Indígenas y Tribales. -
Ley por la cual se adopta el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 -
En la Constitución Política de Colombia, precisando los artículos 10, 68 y 70, señalan que los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a recibir una formación y enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural, bilingüe en las comunidades con tradiciones lingüísticas, siendo deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. -
En los artículos 32,33,34, y 39 manifiesta que el Estado debe garantizar la educación en cada uno de sus niveles a las comunidades negras, acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. Además, deben tomar medidas para que los currículos se adapten, velar para que se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana. -
En la Ley General de Educación, desde el articulo 55 hasta el 66; se refiere a la educación especial a la que se debe ofrece a los grupos étnica. -
El decreto 804 de 1995 reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, se articulan los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones -
El decreto 2249 se refiere a la conformación de la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras. -
Este decreto contiene 11 artículos donde se expiden las normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. como por ejemplo: Artículo 8°. El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, promoverá anualmente un foro de carácter nacional, con el fin de obtener un inventario de iniciativas y de dar a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de los estudios afrocolombianos -
Articulo 83 donde señala la distribución de los recursos y competencias, para introducir disposiciones en las que, para financiar el proceso de etnoeducación afrocolombiana, se destine un porcentaje de los recursos del sistema general de participaciones. -
EL I Foro Nacional de Etnoeducación Afrocolombiana, tuvo como finalidad el conocimiento y apropiación de la etnoeducación afrocolombiana, como un proyecto de educación intercultural para todos los niveles del sistema educativo colombiano, que contribuye a la consolidación de una nación pluriétnica y multicultural (p.4). -
Expresa como se debe estructurar y organizar la educación indígena. La sentencia afirma que se debe desarrollar un proceso de identidad educativa, en el ámbito del decreto 804, para contribuir a generar posibles escenarios de construcción de propuesta, programas que desarrolle el principio ideal de la misión y visión del programa de educación indígena de la universidad, hacia el establecimiento de una nuevas relaciones. -
Es un documento orientador de la política educativa, que se materializa en estrategias, proyectos y acciones, para avanzar hacia una educación que contribuye a la equidad compensando las desventajas socioeconómicas y para generar igualdad de oportunidades y logra resultados socialmente deseables para todos. (PNDE, 2017, p.15).