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(Firmada el 7 de marzo de 1966 y ratificada por el Gobierno Colombiano mediante la Ley 22 del 22 de enero de 1981) Invoca a la declaración universal de los derechos humanos donde se afirma el principio de no establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación. -
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989) Todos los niños tienen todos estos derechos, sin importar quiénes sean, dónde vivan, la lengua que hablen, cuál sea su religión, su modo de pensar o su aspecto; si son niñas o niños, si tienen una discapacidad, o son ricos o pobres; y sin importar quiénes sean su padre, su madre y sus familias, ni lo que estos crean o hagan. -
Aprobados por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien,Tailandia, 9 de marzo de 1990), se promueve la idea sobre educación inclusiva mediante una educación básica para todos donde se comienza aplicaren otros países incluido Colombia. -
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Multiculturalismo.Cultura, Democracia y Deliberación.
ART 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ART 8º. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ART10º. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe -
En la constitución política de Colombia se habla del reconocimiento a la diversidad sociocultural de los pueblos de Colombia. art 67: define la prestación de la educación formal dirigida a niños, jóvenes y adultos campesinos, grupos étnicos, con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas -
La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. -
Reconoce los derechos territoriales y culturales de las comunidades negras se evidencia que la educación cultural fue creada como política étnica y designada solo para las comunidades negras que ocupaban las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del pacifico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. -
Jaquees Delors habla de 4 principios sobre la Educación donde el ultimo abarca la cuestión de la inclusión. "Aprender a ser, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a vivir juntos". -
El objetivo que la “educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. -
Las escuelas deben acoger a todos los niños y niñas independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas y otras. Debe acoger a niños y niñas discapacitados y niños bien dotados, niños que viven en la calle y que trabajan, niños en poblaciones remotas o nómadas, niños de minoría lingüísticas, étnicas o culturales y zonas desfavorecidas o marginados. -
la Constitución Política de Colombia reconoce el país como pluriétnico y multicultural. Se hace necesario articular los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. -
La Sentencia T- 254 de 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
La eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo puede ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas. La Corte Constitucional, considera la educación como:“inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura" -
Garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de estas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos de todos. -
En su Artículo 1. menciona que todos los Establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. -
Se exige que todos los niños y niñas tengan acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita. enfatizó la necesidad de vincular los grupos marginados y niños y niñas en circunstancias diversas y especiales en que se encuentren. -
Primera solución a este tipo de conflictos, se ha planteado en términos de un diálogo intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mínimos de tolerancia, que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos esenciales que marcan la identidad de cada una. -
Se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. El artículo 25 sobre el derecho a la identidad, donde los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. -
La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas -
Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible. -
Se han tomado las medidas para que desde la primera infancia, los colombianos desarrollen pensamiento crítico, creatividad, curiosidad, valores y actitudes éticas; respeten y disfruten la diversidad étnica, cultural y regional; participen activa y democráticamente en la organización política y social de la nación, en la construcción de una identidad nacional y en el desarrollo de lo público. -
La educación intercultural implica una transformación profunda de las instituciones que se proponen este tipo de educación, que empieza por trabajar en colaboración con las comunidades y pueblos para la construcción de currículos y propuestas culturales que atiendan sus prioridades, necesidades y justas aspiraciones. Una educación de este tipo debe ser una educación para todos. -
Desde la Secretaría de Educación Nacional se busca garantizar a las niñas, niños, jóvenes y personas adultas de las comunidades étnicas y que son víctimas del conflicto armado, el goce efectivo del derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y un enfoque diferencial. Para ello, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP) cuenta con las líneas temáticas Educación Intercultural y Grupos Étnicos, y Pedagogías de la Memoria Histórica.