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Es una categoría meramente descriptiva, que alude a la existencia de relaciones "entre" culturas, o ebtre actores sociales o individuos culturalmente diversos entre sí.
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En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de política, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
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Ley 74 de 1968. Los estados se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título y a gozar de todos los Derechos económicos, sociales y culturales.
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Para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentarán la conservación y divulgación de sus culturas autóctonas.
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Mediante el cual los estados partes de la convención condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir, eliminar todas las prácticas de esta naturaleza.
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Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultural homogénea implementada desde la colonia. Fue un gran paso para la protección de los Derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos.
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La ley general de la educación institucionaliza la etnoeducación que según esa ley se entiende para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
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Ley 145 de 1994. Establece el Convenio Constitutivo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe.
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Ley 115 de 1994, Ley General de Educación Art. 57 y Decreto 804 de 1995 sobre educación de los grupos étnicos, Ministerio de Educación Nacional, propició el diseño y ejecución de programas denominados de Etnoeducación, a partir de las características y necesidades de las poblaciones indígenas.
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Plantean que la diversidad puede venir determinada por tres grandes dimensiones:
SOCIAL: Procedencia geográfica y cultural, nivel socioeconómico, rol social. PERSONAL O FÍSICO: Herencia o modelos culturales impuestos. PSICOLÓGICA: Ligada a los procesos de enseñanza-aprendizaje. -
Se crea la Sentencia de la Corte Constitucional: 2002 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Sentencia de la Corte 2004. Sobre la población infantil y joven en riesgo y en desplazamiento. Sobre las mujeres en situación de desplazamiento y victimas del conflicto armado y su protección.
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En 2013. Una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se 2013. Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios internacionalmente.
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Para la UNESCO, el proceso de abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de prácticas inclusivas en el aprendizaje, las culturas, las comunidades y reducir la exclusión dentro de la Educación.
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Reglamenta en el marco de la Educación Inclusiva, la atención educativa a toda la población con discapacidad.
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Enfatiza en las diferencias y la diversidad que se pueden evidenciar en las instituciones educativas, explicando que la inclusión no sólo se refiere a la discapacidad, sino a todas las formas de diversidad existentes. Siendo así, nos encontramos con diferencias de etnias, creencias, culturas, orientaciones, entre otras mas.