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El currículo desconocía la cultura de los grupos étnicos y en la mayoría e impedía que se hablara en la lengua indígena.
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Algunas comunidades inician su educación
propia. -
Reconocimiento de la pluralidad cultural y lingüística del país, nombramiento de maestros indígenas bilingües.
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Primer intento de concertación departamental en etnoeducación (MEN, Dpto. del Cesar y autoridades indígenas).
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Inician proyectos de etnoeducación
afrocolombiana y educación bilingüe en Palenque, San Andrés y Santa Catalina -
El MEN institucionaliza el modelo de educación multicultural conocido como etnoeducación.
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Proyecto de Naciones Unidas.
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El estado da el reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural nacional
1993 Art.7º, 10º, 13, 27, 63, 68, 70 y 243. -
Promovió el diseño curricular bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo.
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Referencia la educación para grupos étnicos bajo criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad
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-Decreto 2249 de 1995. Creación de Comisión Pedagógica Nacional – Afrocolombianos
-Decreto 804 de 1995. Establece a la interculturalidad como rasgo constitutivo y propio para la educación escolarizada para los grupos étnicos -
Incluye principios y fundamentos sugeridos por líderes de grupos étnicos.
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Implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos (CEA)
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-La UNESCO expidió la Declaración universal sobre la diversidad cultural
-Lineamientos curriculares para la cátedra de Estudios Afrocolombianos
-Restructuración del MEN Decreto 165 de 2002, cambio de la política del programa de etnoeducación se enfocó en el diseño de políticas, lineamientos y orientaciones pedagógicas
- Política de Etnoeducación Afrocolombiana
- Inclusión de grupos étnicos, legitimando de este modo la etnoeducación del pueblo Rom -
-Orientar programas de formación docente (portadores de competencias interculturales)
- Objetivo reconocer la diversidad cultural
-Propiciar investigaciones sobre temas interculturales -
(Decreto 2406 de junio 26),14 como una instancia vinculada
a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, cuyo objeto se definió como “la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas”. -
Proporciona a las organizaciones indígenas la autoridad para orientar pedagógicamente sus propuestas educativas, administrarlas y seleccionar y contratar a los educadores; esta norma reconoce de manera explícita la educación propia.
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El cual establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media.
Teniendo en cuenta el derecho a un salario digno de los Maestros y maestras –Etnoeducadores.