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Andrés Díaz Venero de Leiva (primer presidente de La Nueva Granada), con la llegada de este, se crearon “las escuelas de primeras letras”, las cuales buscaron enseñar a niños y niñas tanto indígenas como españoles en: religión, gramática, escritura y lectura. Terminaron no teniendo eficacia para la comunidad indígena (Molina-Betancur, 2012, p. 277) -
Se modifica el plan de estudios de 1826 con el Decreto del 5 de noviembre de 1829, el cual cambio toda la estructura de la enseñanza primaria basándose en ideas de Simón Rodríguez y Lancaster, resaltando una educación gratuita con contenidos humanísticos que permitiera mantener la cultura viva y que ésta brindara a su vez el sustento de la comunidad. (Molina-Betancur, 2012, p. 278) -
Se firma el Concordato de 1887, el cual entrega la educación a la Iglesia Católica, llevándose a cabo por medio de misiones católicas o en internados creados para evangelizar a los indigenas; esta educación se le denominó “educación contratada”. En estas se les educaba según su sexo, niños: ebanistería, mecánica o carpintería; niñas: cuidado de los niños, se les instruía para ser empleadas domesticas con clases de culinaria, limpieza, costura. (Molina-Betancur, 2012, p. 278-279) -
Se crea una organización denominada Consejo Regional Indígena (CRIC), siendo esta la más importante en su momento para el país, donde la unión de Paeces motivaron a diferentes comunidades para unirse en pro de la reivindicación de sus derechos, entre esos el derecho a la educación acorde a sus comunidades. (Molina-Betancur, 2012, p. 280) -
Se modifica el Concordato de 1887 por medio de la Ley 20 de 1974, donde la iglesia deja de ser la encargada de la educación indígena y el estado asume dicha educación, pero bajo un contrato con la Iglesia ya que esta tenia las locaciones necesarias para brindar el aprendizaje y el Estado no contaban con los recursos suficientes. Trajo un cambio positivo a los indígenas que habían estado en internados. (Molina-Betancur, 2012, p. 281) -
Se legaliza la Etnoeducación mediante el Decreto 088, brindando a los indígenas el derecho a la educación desde lo propio basado en sus experiencias y necesidades, a la vez la participación activa en la elaboración y desarrollo de los currículos. (Molina-Betancur, 2012, p. 281). -
Se expide el Decreto 1142 como principal documento direccionado a los principios de educación bilingüe y bicultural para los grupos indígenas de todo el pais. (Molina-Betancur, 2012, p. 281 y 283). -
Principales objetivos:
• La aprobación de procesos educativos donde se tuviera presente las características culturales propias de cada etnia o comunidad indígena.
• El derecho de cada comunidad para ser partícipes en el diseño de los programas propios de educación.
• Alfabetizar en la lengua materna.
• Crear criterios específicos para la selección de docentes teniendo como principal opción educadores (as) pertenecientes a la misma etnia y que fuesen bilingües. (Patiño, 2004, p. 9) -
Se unen más de veinte organizaciones indígenas con el fin de reivindicar sus derechos, entre esos fue el pilar de la educación frente a la formación de docentes que brinden una enseñanza de acuerdo a la cultura, a las necesidades de la comunidad, tradición y la lengua propia. (Molina-Betancur, 2012, p. 280) -
El cual expresa que la educación étnica es:
"un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores, y en el desarrollo de habilidades y destrezas, de acuerdo con las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, que la capacita para participar plenamente en el control cultural del grupo étnico." (MEN citado en Molina-Betancur, 2012, p. 283) -
Se concretaron las políticas necesarias para la reivindicación indígena, dentro del marco del II Congreso Nacional indígena, entre esas la formación de docentes aptos para la enseñanza bilingüe según comunidad y tradiciones. (Molina-Betancur, 2012, p. 282) Se estipuló en ese momento una política puntual frente a capacitación para docentes indígenas y no indígenas, diseño de materiales para la implementación de materiales bilingües, investigaciones lingüísticas. (Patiño, 2004, p. 10) -
Se realizó el primer encuentro de educación afrocolombiano o denominado también Primer congreso pedagógico de comunidades negras, lo cual dio origen a la Catedra de Estudios Afrocolombianos con el fin de lograr una transformación en cuanto a las relaciones interculturales en la sociedad. (Cabezas y Rivilla, 2014, p. 9) Aparece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la declaración de los derechos indígenas. (Patiño, 2004, p. 7) -
Aparece la Ley 47 de 1993, para comunidades raizales donde se oficializó el creol como lengua de las islas colombianas y el español. (Patiño, 2004, p. 8) -
Se reconocen como derecho fundamental para las comunidades étnicas. El sistema de educación nacional reconoce los derechos de las diferentes culturas y para adaptarlas en la pedagogía. (Cabezas y Rivilla, 2014, p. 7) Se ratifican las leyes: 12 de 1986, 24 de 1988 y 29 de 1989 en la constitución política de 1991 donde se le devuelve a los municipios las competencias frente a la administración de todo lo que conlleva a la educación de las comunidades. (Molina-Betancur, 2012, p. 267) -
La cual regula la educación en el país donde se contempla como modalidad educativa para comunidades étnicas la etnoeducación. (Cabezas y Rivilla, 2014, p. 8) La etnoeducación puntualiza en la identidad, por medio del aprendizaje bilingüe enfatizando en la lengua materna, con el fin de mantener tradiciones propias de las culturas y el español con el fin de comprender lo que existe fuera del contexto directo de dichas culturas y los aprendizajes universales. (Molina-Betancur, 2012, p. 284) -
El cual enmarca lo siguiente:
"Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones." (Molina-Betancur, 2012, p. 265) -
Aparece la Ley 715, con la cual se fijan presupuestos y recursos con el fin de organizar la prestación de servicios educativos. (Molina-Betancur, 2012, p. 273) Se reestructura el Ministerio de Educación Nacional cambiando la política del programa de Etnoeducación. (Patiño, 2004, p. 16) -
Se incluyó a otros grupos étnicos teniéndoles en cuenta dentro de la etnoeducación, como sucedió con los Rrom o gitano dentro del Artículo 1º del Decreto 165 de 2002. (Patiño, 2004, p. 16) -
Nace la Ley 1381 donde se desarrollaron los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, donde se reconoce ampliamente a los pueblos indígenas, promoviendo y protegiendo el uso de las lenguas maternas de dichas comunidades. (Molina-Betancur, 2012, p. 273)