-
Es una categoría meramente descriptiva, que alude a la existencia de relaciones “entre” culturas, o entre actores sociales o individuos culturalmente diversos entre sí.
-
Ley 74 de 1968. Los estados se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título y a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
-
El Ministerio de Educación Nacional en 1985 creó un Programa de Etnoeducación, el cual se encargó de atender las necesidades de los procesos educativos que adelantan algunos pueblos indígenas. El Programa desarrolló acciones para la elaboración y publicación de materiales educativos, la capacitación de docentes indígenas y no indígenas y la investigación para los incipientes procesos educativos indígenas.
-
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
-
La Constitución Política de 1991 reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida. La Ley 115 de 1994 "señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
-
En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva”
-
La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas
-
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un documento de la UNESCO adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001.
-
Dentro de este marco, el plan sectorial La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables"² con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento.
-
La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas
-
Provee de mecanismos para velar por la inclusión de la población y el respeto a la diversidad, según etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social, y genera condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.
-
Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
-
El Ministerio de Educación Nacional, en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional definió el Plan Sectorial de Educación “Educación de calidad, el camino para la prosperidad”. El cual, establece como énfasis de política el “Mejoramiento de la Calidad para la Equidad” en educación preescolar, básica y media, que frente a los Grupos Étnicos, se implementa a través del proceso estratégico: Grupos Étnicos y Atención a la Diversidad.
-
En una época signada por grandes luchas y movilizaciones sociales, los pueblos indígenas y colectividades de las negritudes iniciaron su lucha por una educación no discriminadora.
La influencia de debates sobre la interculturalidad y la multiculturalidad provenientes de Europa Central, Canadá y Estados Unidos es un elemento con influjo en las tendencias que nuestros países y sus comunidades académicas y políticas forjaron con respecto a lo intercultural y a la interculturalidad.