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Aboga porque todas las personas gocen de las oportunidades educativas; la educación como elemento central para las políticas mundiales de desarrollo humano, exige a todos los estados que la educación esté al alcance de todos, involucra a las familias en las diversas actividades que desarrolla el sistema educativo formal.
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Se reconoce la necesidad de que el estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativas a las personas con discapacidad. Articulos 3,13, 47, 54 y 68.
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En el capitulo 1, a través de los artículos 46 y 49 se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio publico educativo; El articulo 46 solicita a los establecimientos educativos que coordinen acciones para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad
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Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales; Los artículos 1,2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes.
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Por medio de esta ley se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones, se establece un comité consultivo nacional de personas con limitación.
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Retoma el enfoque de la escuela centrada en el estudiante, las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes, se convocó para evaluar los avances realizados en materia de educación para todos.
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Se establecen parámetros y criterios para prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, estas son necesidades sensoriales o físicas que puedan afectar a su desarrollo, como la discapacidad auditiva, visual o motriz.
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Por primera vez se regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad, desaparecen denominaciones peyorativas y excluyentes para las personas con discapacidad, reconoce a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas, debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre.
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Regula y dispone el sistema nacional de discapacidad, se espera que se haga posible la equiparación de oportunidades y por tanto, el acceso y la permanencia a entornos educativos.
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En su carta de invitación, el Director General de la UNESCO pone de relieve la estrecha vinculación del
tema de esta reunión con el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como de los objetivos de la
Educación para Todos (EPT). Recuerda que el Grupo de Alto Nivel sobre la Educación para Todos. -
Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva.
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Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
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Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los decretos 2082 de 1996 y 366 del 2009
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Fundamentada en el articulo 67 de la constitución política, establece que la educación al 2026 debe ser de calidad, incluyente y libre de discriminación para todas las personas.
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Se reglamenta la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad. Fundamentado en los artículos 13,67, 44, 47 entre otros de la constitución política, donde se garantiza la educación a esta población como derecho
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Se busca seguir luchando a favor de la poblaciones que han sido históricamente discriminadas o excluidas de la escuela.
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Se busca que la educación inclusiva pueda ser respaldada a través de trabajos de investigación.