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Se centra en el bienestar del niño y reconoce su derecho al desarrollo asistencia, socorro, y a la protección.
Se dice que fue ratificada el 28 de febrero de 1924 pero que la sociedad de naciones la adopto como declaración de ginebra(versión en francés) en diciembre 26 -
Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, fue el primer documento legal que estableció los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos universalmente, donde todos tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos.
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El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad''.
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Cada persona, niño, joven o adulto, deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje.
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Tiene la función de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes, la vida, convivencia, la igualdad, el trabajo, la justicia, el conocimiento y la paz.
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Garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás
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La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con discapacidad intelectual es parte integrante del servicio publico educativo.
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Reafirman su compromiso con la Educación para Todos, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación.
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Se reglamenta la ley 115 en aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Debe favorecer calidad, continuidad y universalidad del servicio publico de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. -
La educación como instrumento para que la humanidad progrese hacia unos ideales de paz, libertad y justicia social tomando como objetivo:
- Aprender a conocer
-Aprender a hacer
-Aprender a convivir -
Representa un compromiso colectivo para actuar. Los gobiernos nacionales tienen la obligación de velar por que se alcancen y apoyen los objetivos y finalidades de la Educación para Todos.
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Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
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Establecen criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docentes, directivos y administrativos del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
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El Estado garantice el acceso al servicio público educativo, así como la permanencia en él, tanto de los niños y niñas como de los jóvenes y adultos, sin distinciones de raza, género, ideología, religión o condición socioeconómica.
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Los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad.
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Es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Es una hoja de ruta para avanzar, precisamente, hacia un sistema educativo
de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la
justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias. -
Reúne la mejor información disponible sobre la discapacidad con el fin de mejorar la vida de las personas con discapacidad. Ofrece a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles, y recomendar la adopción de medidas de alcance nacional e internacional.
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Se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006.
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. -
Se encarga de establecer disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables radicando cualquier forma de discriminación. -
Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, derecho y acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, media y superior.
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Marca las políticas públicas del sector en los próximos 10 años, planteando los fundamentos necesarios para que Colombia tenga más y mejores oportunidades de desarrollo.
Construcción de una sociedad con justicia, equidad, respeto y reconocimiento de las diferencias -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.