LINEAMIENTOS POLÍTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
-
La Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la declaración de Ginebra, un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos. -
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. -
Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje.
Adoptada por la conferencia mundial sobre educación para todos a la que asistieron representantes de gobiernos, organizaciones internacionales y bilaterales de desarrollo, y organizaciones no gubernamentales.
Este documento considera tres niveles de acción 1 Acción directa en distintos países. 2 Cooperación entre grupos de países que comparten características e intereses. 3 Cooperación multilateral y bilateral en la comunidad mundial. -
Resolución Aprobada por la Asamblea General -
La Conferencia aprobó la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales y un Marco de Acción. -
La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural del país, que se expresa en la existencia de más de 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998,
Para garantizar el derecho que estas poblaciones tienen a la educación, el MEN viene desarrollando una política de inclusión que se expresa en normas jurídicas y planes de acción. -
Se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales -
Brindar una educación de calidad a niños, jóvenes y adultos (EPT) cumplir el compromiso asumido a nivel mundial. -
“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” El Congreso de Colombia, DECRETA: LIBRO I, la protección integral
-
Pacto social por el derecho a la educación cuya es finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país hasta el año 2016
-
Salen a relucir nuevamente los derechos humanos en pro de la diversidad y de las personas con discapacidad -
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. -
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. -
El objetivo del índice es evaluar el impacto de las políticas públicas implementadas en estos países e identificar brechas de inclusión social. -
En 2011,se decretó la gratuidad educativa, desde transición hasta el grado once, para que la falta de recursos económicos dejara de ser una barrera que les impidiera a los padres llevar a sus hijos al colegio
-
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. -
La atención educativa a las personas con discapacidad, en coherencia con lo planteado en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos para las personas con discapacidad, la ley 1618 de 2013 y la observación número 4, debe estar enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que requieran y garantizar el derecho a una educación inclusiva.