Linea Temporal de Legislación Patrimonial

  • BERNA: Patrimonio Natural

    BERNA: Patrimonio Natural
    Proclamaron un principio revolucionario: el patrimonio natural es propiedad de toda la humanidad y no sólo del país en cuyo territorio está enclavado
  • ARGENTINA: comenzó a proteger la existencia de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

    ARGENTINA: comenzó a proteger la existencia de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
  • ATENAS

    ATENAS
    Los amantes del arte, la arquitectura y la historia se reunieron en Atenas, en 1931, para debatir sobre el patrimonio cultural de la humanidad. Estos esfuerzos se vieron interrumpidos por la Segunda Guerra Mundial. Pero la enorme destrucción de obras artísticas, monumentos y ciudades antiguas que generó este conflicto dio un nuevo impulso al empeño de conservación.
  • ARGENTINA: Se crea la Comisión de Museos.

    ARGENTINA: Se crea la Comisión de Museos.
  • Carta Fundacional de la ONU. Se crea la UNESCO.

    Carta Fundacional de la ONU. Se crea la UNESCO.
    Los signatarios consideraron que la preservación de la paz y la comprensión entre todos los seres humanos eran las tareas más urgentes de ese momento. En el marco de las Naciones Unidas, los Estados Miembros decidieron crear la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
  • LA HAYA. Convención para la Protección de Bienes Culturales, en caso de Conflicto Armado

    LA HAYA. Convención para la Protección de Bienes Culturales, en caso de Conflicto Armado
    Este acuerdo fue el primer instrumento jurídico internacional destinado exclusivamente a la protección del patrimonio cultural.
  • ROMA: Convención sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales

    ROMA: Convención sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales
  • PARIS: Convención para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural

    PARIS: Convención para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural
    Establece que ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
  • ARGENTINA: Importancia Constitucional.

    ARGENTINA: Importancia Constitucional.
    El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”, especificando que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”
  • ROMA: Convención de UNIDROIT

    ROMA: Convención de UNIDROIT
  • PARIS: Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

    PARIS: Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
  • PARIS: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

    PARIS: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
  • PARIS: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

    PARIS: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
  • Convención del Patrimonio Mundial

    Convención del Patrimonio Mundial
    Actualmente, 193 países han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial como es comúnmente conocida, y forman parte de una comunidad internacional unida en la misión conjunta de identificar y proteger el patrimonio natural y cultural más importante de nuestro planeta.