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Condiciones en la Edad Media
En la edad media los niños eran tratados como adultos pequeños y las niñas ni derechos tenían hasta que formaban una familia, por lo que no se les daba ningún tipo de protección por ser menores y tener un riesgo mayor de salir malparados en caso de accidente. -
A mediados del siglo XIX
Fue en Francia donde apareció el pensamiento de ofrecer una especial protección a los niños, lo que hizo posible la merecida evolución de los derechos de los menores con el paso del tiempo -
Ley de Benot (España)
Primera ley que reguló en España el trabajo de menores, mediante esta ley los menores en fábricas, talleres, fundiciones y minas; se establecía que no podían ser admitidos menores de 10 años de ambos sexos -
Ley Dato (España)
En 1900 salió a la luz esta ley sobre el trabajo de mujeres y menores; se rebaja la edad 1 año (9 años) si acreditan los menores saber y escribir, su jornada se limitó a 6 horas en la industria y a 8 en el comercio -
A principios del siglo XX
Empezó a implementarse la protección de los niños, tanto social como jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió posteriormente por toda Europa. -
Ley de Tribunales para Niños (España)
Se desarrolló como primer intento de que los menores de 16 años tuviesen un ordenamiento jurídico propio con una legislación específica -
Primera declaración de los derechos de los Niños.
La liga de las Naciones aprobó el primer tratado internacional sobre los derechos de los niños, la Declaración de los Derechos del Niño. -
Creación de el auxilio social (España)
Fue una organización de socorro humanitario constituida durante la Guerra Civil en la zona franquista y posteriormente englobada dentro de la Sección Femenina de la Falange Española -
Ley General de Educación (España)
Fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente durante la transición española a la democracia y los 8 primeros gobiernos socialistas. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años. -
Convenio de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973
Exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación que la edad mínima de admisión al empleo debe ser no inferior a la edad en la que cesa la educación obligatoria, y en todo caso no inferior a 15 años y en condiciones especiales de una mala economía y medios de educación insuficientemente desarrollados, tenga una edad mínima de 14 años. -
Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Exige la adopción inmediata de medidas eficaces contra las peores formas de trabajo infantil. Como por ejemplo:
- Todas las formas de esclavitud.
- El uso de niños para la prostitución y pornografía.
- El uso de menores para la producción de sustancias ilícitas y su
transporte.
- Todo trabajo que por su naturaleza es probable que dañe la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños. -
Artículo 32 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
El 18 de Diciembre del año 2000, el Parlamento Europeo aprueba la ley contra el trabajo infantil, siendo este el artículo 32 que dice así: "Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad..."