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Reconoce la diversidad de la Nación colombiana y obliga a todas la entidades estatales a fomentar y proteger la cultura de los diferentes grupos poblacionales.
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Adopta el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales en países independientes.
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Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública y reconoce la igualdad plena de los hombres y las mujeres condenando cualquier forma de discriminación y segregación contra la mujer.
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Reconoce en igualdad de condiciones los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y protege el libre desarrollo de la personalidad.
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Reconoce y prioriza los derechos de la infancia.
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Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del Pacífico colombiano dando alcance al artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia.
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Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
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Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
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Establece que los raizales son un grupo étnico claramente definido.
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Adoptada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres,
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Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultura con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana.
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Reconoce el pueblo rom (gitano) como grupo étnico colombiano.
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Llama la atención sobre la discriminación de los romaníes.
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El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de
género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007. -
Avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en
razón al género. -
Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.
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Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad.
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Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Determina el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital.
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Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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Solicita la implementación de medidas y acciones especiales de
protección a favor de la población perteneciente al pueblo rom
(gitano) de Colombia. -
“El Estado colombiano adquirió, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
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Establece el marco conceptual de la discapacidad.
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Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital.
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Artículo 4°: Creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad de sexos. Este Acuerdo sienta las bases a partir de las cuales se consolida el primer acuerdo de lineamientos de política para las personas LGBTI.
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Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente, institucionaliza la celebración del 21 de mayo como Día de la Afrocolombianidad en el Distrito.
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Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresiones Negras.
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Establece el uso del lenguaje incluyente.
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Define la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
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Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
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Define la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 de los 14 a 26 años.
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Establece los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones.
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Crea el Consejo Consultivo de Mujeres.
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Crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital Planeación.
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Crea el Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito, como organismo de carácter técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres.
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Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas (LGBTI) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
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Establece la creación de ferias locales y distritales donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas con discapacidad.
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Define la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos.
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Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento […]
formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados”. -
Adopta los Lineamientos de política pública para comunidades negras y el Plan integral de acciones afirmativas establecidos en el Acuerdo 175 de 2005.
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“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
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Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.
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Dicta normas que tienden a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
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Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo. Objetivo estructurante Ciudad de Derechos. Estrategia 7: adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva.
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Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las comisiones consultivas regionales, departamentales y distrital de Bogotá. Constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras.
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Establece los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y dicta otras disposiciones.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de Indígenas por medio del cual se definen de manera concertada con las organizaciones de comunidades indígenas las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras: define de manera concertada con las organizaciones de comunidades negras las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Raizal que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo raizal las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rom Gitano que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo gitano las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Promueve el uso de lenguaje incluyente.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de Mujeres.
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Por medio del cual se establecen Lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBTI) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de las Comunidades Rurales y Campesinas que define de manera concertada con las organizaciones y líderes campesinos las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico rom o gitano (Congreso de Colombia).
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Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones.
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Adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.
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Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
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Adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá.
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Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con Discapacidad.
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Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá.
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- Alcaldía Mayor de Bogotá. (2014). Lineamientos para la Implementación del Enfoque Diferencial Poblacional. Recuperado de
http://siscred.scrd.gov.co/biblioteca/bitstream/123456789/92/3/Enfoque%20poblacional%20diferencial.pdf - Herrán, O. (2009). Las Minorías Étnicas Colombianas en la Constitución Política de 1991. redalyc.org. Recuperado de
http://www.redalyc.org/pdf/876/87617269013.pdf
- Alcaldía Mayor de Bogotá. (2014). Lineamientos para la Implementación del Enfoque Diferencial Poblacional. Recuperado de