Línea del Tiempo - Normas y Legislaciones que rigen en Colombia para Primeros Auxilios
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Art. 144: En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.
Art. 491: Normas para: asistencia en caso de desastres, control, reconstrucción del saneamiento ambiental, definir estado de normalidad, determinar responsabilidades, competencias en momentos de emergencia. -
Disposiciones para vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Art. 205 - 219: Prevención y control de incendios.
Art. 205: tomas de agua con sus respectivas mangueras, tanques, depósitos, extinguidores, con personal respectivo.
Art. 220 - 234: Extinción de incendios. -
Por la cual se determinan las bases para la organización de administración de salud ocupacional de Colombia.
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Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en Colombia. Organizar y desarrollar un plan de emergencia.
Rama preventiva - Rama pasiva o estructural - Rama Activa o control. -
Regula la prevención de emergencias y desastres en las Instituciones Educativas de Colombia.
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Adopta el convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cmabio Climático en Colombia.
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Expide, organiza y reglamenta la red nacional de centros de reserva para atender emergencias como instrumental del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
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Crea las normas, criterios y requisitos de sismo resistencia en las edificaciones colombianas.
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Establece las medidas para organizar la prevención y mitigación de los incendios forestales en Colombia.
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Establece los requisitos para la elaboración y presentación de los planes de contingencia para la atención y control de derrames de hidrocarburos, derivados y otras sustancias nocivas.
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Art. 131: Omisión de Socorro: El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
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Es la ley con la cual Colombia adopta y aprueba el Protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
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Reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública.
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Adopta los planes tipo de emergencia en seis escenarios.
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Establece los conceptos de amenaza de ruina en inmuebles de Bogotá.
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Implementa la línea única de emergencias 123 para Bogotá D.C.
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Reglamenta la instalación y uso de botoquines de primeros auxilios en todo establecimiento de comercio y centros comerciales de Bogotá D.C.
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También conocida como la resolución de Botiquín de Primeros Auxilios, la cual establece los elementos mínimos que debe contener según el tamaño del establecimiento comercial.
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Expide el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para los eventos con gran afluencia de público.
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Establece la obligación de realizar los simulacros de actuación en caso de calamidad pública, el segundo miércoles de octubre de cada año en Bogotá.
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Define los lineamientos para la formulación de los planes distritales de mitigación y adaptación al cambio climático.
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Emite las medidas para la prevención y mitigación de situaciones específicas y concretas que puedan generar riesgo público en Bogotá.
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Reglamenta los aspectos frente a la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones, con posterioridad a la declaración de una situación de desastre o calamidad pública.
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Expide los requisitos técnicos para las construcciones sismorresistentes - Norma NSR - 10.
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Expide las disposiciones de seguridad en parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento en Colombia.
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Emite los resultados de los estudios de microzonificación Sísmica para Bogotá D.C.
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Obliga a la revisión general anual de los ascensores, escaleras y puertas eléctricas para prevenir la ocurrencia de accidentes en Bogotá D.C.
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Crea la Unidad Nacional para la Gestión de Desastres.
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Establece las disposiciones sobre el uso, distribución y comercialización de los cilindros de gas propano y otros envases de GLP.
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Expide la Ley para el control de los espectáculos públicos.
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Reglamenta el acuerdo 470 sobre la inspección anual de ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares en Bogotá D.C.
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Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
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Expide la guía para la formulación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. -POMCAS
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Expide la Ley General de Bomberos en Colombia.
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Establece el reglamento técnico y de seguridad para las piscinas. Aplica para las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional en toda Colombia.
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Define el procedimiento para expedir y actualizar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
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Requisitos para registrar, evaluar y expedir autorizaciones para hacer actividades de aglomeración de público en Bogotá D.C. - SUGA
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Define los lineamientos para realizar la revisión anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en Bogotá D.C., así como el procedimiento para que el IDIGER realice las verificaciones. Reglamento Distrital.
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Expide los lineamientos para la revisión anual del sistema de transporte vertical en edificaciones. Reglamento Distriral.
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Establece la reglamentación para la capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial en Colombia. La brigada estará conformada como mínimo por el 20% de la población laboral. Aplica toda la norma.
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Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Art. 2.2.4.6.25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
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Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Se expide el Código de Policía. Art. 14: Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Art. 29: Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres. Art. 35: Comportamientos que afecten las relaciones entre las personas y las autoridades.
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Regula el uso de Desfibriladores Automáticos (DEA) en zonas de alta afluencia de público y transportes asistenciales. Esta norma aplica para los siguientes sectores:
- Transportes asistenciales públicos y privados.
- Terminales terrestre, fluvial y aéreo.
- Escenarios deportivos.
- Entidades públicas.
- Cárceles y centros penitenciarios.
- Sistema de transporte masivo.
- Escenarios culturales y recreacionales públicos y privados (hoteles, museos, bibliotecas, complejos turísticos, etc). -
Establece los criterios para la elaboración de los planes de Gestión del Riesgo de Desastres en entidades públicas y privadas. Esta norma aplica para las siguientes entidades públicas y privadas:
- Prestadores de servicios públicos.
- Construcción de obras civiles mayores.
- Desarrollo de actividades industriales.
- Transporte y almacenamiento de carga.
- Construcción bajo la categoría IV de alta complejidad. -
Expide la guía para elaborar los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados y otras sustancias nocivas. Aplica toda la norma especialmente para empresas que realice manejo, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados.
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Se definen los nuevos estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas pequeñas, medianas y grandes, (deroga la resolución 1111 de 2017). Art. 9: Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores. Art. 16: Estándares mínimos para empresas mayores de 50 trabajadores.
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Establece los lineamientos para el uso del Desfibrilador Externo Automático - DEA - en zonas de alta afluencia de público. Aplica toda la norma.