LINEA DEL TIEMPO INVESTIGACION COMPLEMENTARIA.

  • Formulación de la imputación

    Formulación de la imputación
    Durante el tiempo de investigación complementaria se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.
  • La fase de investigación complementaria

    La fase de investigación complementaria
    Inicia una vez que el Juez ordena la Vinculación a Proceso del Imputado y le fija las medidas cautelares correspondientes.
  • Ministerio Público

    Ministerio Público
    Puede considerar cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.
  • Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria

    Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
    El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
  • El Ministerio Público

    El Ministerio Público
    Concluirá la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento.
  • Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria

    Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
    De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición.
    El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.
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    Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
    En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.
    Es decir, el Ministerio Público continuará realizando actos de investigación para lograr una preparación integral del caso.
  • Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia

    Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia
    La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.
  • Period: to

    Cierre de la Audiencia Inicial

    El Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación complementaria no podrá ser mayor de seis meses si el delito se castiga con pena máxima que exceda de dos años de prisión.
  • Durante la investigación

    Durante la investigación
    El imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.
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    El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.
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    El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.
  • Final del plazo de investigación complementaria

    Final del plazo de investigación complementaria
    Fiscal podrá hacer tres cosas: solicitar el sobreseimiento, la suspensión del procedimiento o formular acusación.
  • Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

    Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
    Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
    Solicitar el sobreseimiento parcial o total
    Solicitar la suspensión del proceso
    Formular acusación
  • Concluir la investigación complementaria

    Concluir la investigación complementaria
    Puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.
  • Bibliografía