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La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
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Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
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Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
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Inicia con la presentación de la acusación por parte del ministerio público con máximo 15 días después de la declaración complementaria.
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El ministerio publico deberá exhibir una copia de la carpeta de investigación y permite el acceso a la defensa a revisión.
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Cuando se presenta la acusación, el juez de control debe notificar a las partes.
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La víctima tiene un plazo que por escrito debe ejercer facultades que establece el artículo 338 del código nacional de procedimientos penales por ende la victima puede constituirse como acusadora coadyuvante, además de otras facultades.
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Si hay medios de prueba el ministerio publico debe notificar esto a la defensa. Los peritos de la defensa pueden analizar la prueba material esto en un plazo de tres días.
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Vencido el plazo de tres días el ministerio publico cerrara el descubrimiento probatorio notificando lo a la defensa para que en un plazo de 10 días ejerza las facultades del artículo 340 del código nacional de procedimientos penales ósea que la defensa solicite la corrección de vicios formales.
La defensa debe realizar el descubrimiento probatorio de los medios de prueba. -
Después de este plazo de 10 días, el juez fijara la fecha y hora de audiencia intermedia y se citaran a las partes donde solo es necesario el ministerio público y el defensor, pero también puede estar la víctima.
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La audiencia comenzara con la verificación de la presencia de las partes.
El juez verifica si las partes optan por soluciones alternas o formas de terminación anticipada. -
Las partes pueden solicitar correcciones o aclaraciones.
La defensa puede interponer excepciones en donde puede abrir debate y resolverse en la audiencia. -
Las partes harán una presentación sintética de sus escritos en la audiencia.
El acusador coadyuvante hace un extracto de su solicitud. La defensa presenta un extracto de una contestación a la acusación.
Si la defensa si presento escrito para el articulo 340 también debe hacer una exposición del escrito, sino fue así la defensa podrá contestar la acusación oralmente en audiencia. -
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio.