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A nivel internacional se ha recorrido un largo camino por el reconocimiento y respeto a la diversidad. Desde la década de 1960 hasta la actualidad, diferentes organismos transgubernamentales han promovido la implementación de normativas basadas en el derecho a la autodeterminación y la protección de grupos con identidades diferenciadas.
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ONU, Asamblea General 1963 Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Declaración de organismo transgubernamental Sanciona cualquier tipo de discriminación por razones de raza, color u origen étnico y la condena como un atentado a la dignidad humana.
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ONU, Asamblea General 1965 Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Acuerdo internacional ratificado por Colombia Obliga a los Estados parte a fomentar el diálogo entre las diferentes culturas y a enmendar cualquier tipo de política que perpetúe la discriminación
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Tratado internacional adoptado 1989 y ratificado en Colombia por medio de la Ley 21 de 1991. Se basa en el respeto de las culturas y los estilos de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce su derecho a definir sus propias prioridades para el desarrollo. Sus dos postulados básicos son: 1. su derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; y, 2. su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
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El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 7). Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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Hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva.
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ARTÍCULO 60.. El Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de estos alumnos en igualdad de condiciones.
De igual manera el Estado creará Centros de habilitación laboral y profesional para la población sorda. -
En cuanto a la educación, mediante el Acta 115 de 1.996 el Ministerio de Educación Nacional asumió el Programa Nacional de Etnoeducación como alternativa para los grupos étnicos del país y actualmente son más de 200 los indígenas que adelantan programas educativos superiores, tanto en universidades públicas como privadas.
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Ley de Cultura’ Normativa de carácter nacional Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultural con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana.
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ONU, UNESCO 2001 Declaración Universal Sobre Diversidad Cultural Declaración de organismo transgubernamental Celebra la diversidad de la cultura e invita a todos los Estados y organismos a tomar medidas para su fomento y protección.
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Según censo del año 2005, viven en el territorio nacional 84 pueblos indígenas distribuidos en 704 territorios como resguardos; existe una población afrodescendiente con una participación superior al 10% de la población nacional y hay más de 150 territorios colectivos de comunidades negras tradicionales en la región del Pacífico; igualmente coexisten comunidades rom o gitanas, más de 60 lenguas nativas e innumerables comunidades locales de población campesina.
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Juventud Decreto 482 de 2006 -Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre otros. − Generar estrategias de comunicación y espacios de participación que fomenten el diálogo intergeneracional, intercultural, inter organizacional así como el reconocimiento de las distintas culturas juveniles.
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Generar el reconocimiento de las personas con discapacidad teniendo en cuenta sus aportes y riqueza cultural, reconocimiento de como miembros activos de la sociedad y fomentar relaciones de interculturalidad con otros sectores de la población; Fomentar la creación y disfrute de manifestaciones artísticas y culturales; promover el acceso al disfrute y generación de actividades turísticas recreativas y deportivas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad e inclusión.
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La Corte Constitucional reconoció el derecho a afiliación al sistema de seguridad social de parejas del mismo sexo, según el régimen de protección definido por el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
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Comunidades rurales y campesinas Decreto 327 de 2007 -Proteger las expresiones culturales y el patrimonio cultural de las comunidades campesinas desde una perspectiva intercultural.
Contribuir al reconocimiento, transmisión, apropiación y fortalecimiento de la tradición e identidad de los campesinos y campesinas de Bogotá teniendo en cuenta sus saberes y relación específica con el territorio. -
La Corte Constitucional reconoció el derecho de las parejas permanentes del mismo sexo a ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia según el régimen de protección definido por los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Este paso hacia la igualdad fue posible gracias a una demanda hecha entre Colombia Diversa, Dejusticia y el Grupo de derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes.
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Comunidades negras y afrodescendientes Decreto 151 de 2008 - El fortalecimiento de la cultura de la comunidad afrodescendiente - La Promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los afrodescendientes y el conjunto de la población bogotana. Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura, y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes.
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Sectores LGBTI Acuerdo Distrital 371 de 2009 -Contribuir a la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación
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Pueblos y Comunidades Indígenas Acuerdo 359 de 2009
Promover la educación intercultural y fomentar el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales. -
Documentos CONPES 3660 de 2010 Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal
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Promover la creación, disfrute de bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos teniendo en cuenta sus características e intereses específicos
Contribuir a la transformación de imaginarios negativos sobre la vejez que en algunos casos llevan a las personas mayores a condiciones de vulnerabilidad
Formular iniciativas que desde un enfoque intercultural e intergeneracional fomenten el respeto y reconocimiento de las personas mayores y su importancia para la sociedad. -
Matrimonio Civil de las parejas del mismo sexo
Colombia Diversa, en alianza con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) gestionó y presentó ante el Alto Tribunal una demanda por inconstitucionalidad con miras al reconocimiento del derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo. -
Promover la transformación de referentes culturales, para resignificar prácticas, imaginarios y representaciones que subordinan, discriminan y excluyen lo femenino y sobrevaloran lo masculino.
Promover la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y condiciones de discapacidad, en las políticas, planes, programas y proyectos. -
Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
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Gracias a una demanda de constitucionalidad en la cual participó Colombia Diversa, la Corte Constitucional reconoció por primera vez que las parejas del mismo sexo también son familias. Así mismo reconoció el déficit de protección de sus derechos, ante lo cual exhortó al Congreso de la República a legislar en esta materia con plazo de dos años.
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Proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que le permitan la pervivencia cultural del pueblo Gitano. La creación de medidas pedagógicas y de formación que permitan, divulgación y visibilización del pueblo Gitano o Rrom, incluyendo en los medios de comunicación y en espacios de la vida pública, Combatir las diferentes prácticas de discriminación, exclusión y otras formas de intolerancia mediante iniciativas orientadas a la inclusión y respeto por la diferencia.
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En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013. Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente.
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La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la adopción igualitaria en Colombia y con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra se aprobó que parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, bajo las mismas condiciones en que pueden hacerlo las heterosexuales. Así los niños/as de Colombia tendrán mas posibilidades de contar con un hogar.
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El matrimonio igualitario es una realidad
Con una votación de 6 a 3 la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de la unión entre parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal advierte que ni los jueces pueden negar la celebración de matrimonios igualitario en Colombia.