Línea del tiempo derecho procesal mercantil. Michelle Bahena Cisneros. 201859403. Derecho a Distancia
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Cuando se logró la independencia de España los juicios mercantiles se rigieron por las ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
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Uno de esos juicios de las ordenanzas de Bilbao era código de comercio Español.
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Y la ley de enjuiciamiento sobre negocio y causas de comercio era su complemento.
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Hasta este año las ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes, cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código ¨Código Lares¨.
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Fecha de escasa vigencia del código Lares, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez.
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Se retomó la aplicación de las ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio.
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Se inspira por completo en el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales.
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El proceso mercantil en México esta regulado por el libro V del código de comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente.
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Expide el actual código de comercio, no perduró, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz haciendo su uso de la autorización conferida por el congreso de la unión expide apartándose totalmente de su antecesor de la parte procesal.
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El proceso mercantil regulado en el código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma del 4 de Enero 1989.
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Más tarde cuando cuando la reforma en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
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Reforma procesal en la que la justificación no fue en no ¨afectar¨a los deudores de la banca con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre toda la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995.
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Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Junio del mismo año. Se dice que tal cambio o reforma no será aplicable ¨a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos¨.
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Reforma en la que se excluyen, de igual manera, todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
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en último término se aplicará el código de procedimientos civiles local.
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Se reforma la competencia concurrente prevista en la fracción II del artículo 104 constitucional.