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El derecho a la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Se presenta por primera vez un proyecto de ley federal en esta materia, la cual fue rechazada por la Legislatura del Congreso de la Unión de México.
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Es el primer instrumento normativo en materia de protección de datos, donde se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento y las disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
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El IFAI publica estos lineamientos con el objetivo de establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal para garantizar al titular, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
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Se ve en la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base los principios y tratados internacionales.
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Se presento ante la Cámara de Diputados este proyecto, el cual tiene por objetivo dotar de facultades al Congreso Federal para legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se adiciono un segundo párrafo con siete fracciones al articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto fue una marca importante para el derecho a la protección de datos personales, dicha obra fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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El dictamen de referencia se aprobó y el senado recibió la minuta en cuestión, que fue turnada entre estas.
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Se llevo acabo la reunión donde se discutió y aprobó el pre dictamen.
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Se presento este proyecto ante el Pleno de la Cámara de Senadores, con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales y como una garantía fundamental y autónoma.
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El dictamen fue aprobado con una abstención sin modificación alguna, la Cámara de Diputados recibió la minuta que turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y el dictamen se agendó para su lectura.
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Marco el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector publico.
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Las legislaturas locales la aprobaron y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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El Senado realizo el conteo de votos de las legislaturas de los estados y la aprobación del decreto se publico en el Diario Oficial de la Federación.
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Se emite la primera ley, que aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Publica y Justicia.
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Es aplicable en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posición de los particulares y su objetivo es garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Acuerdo por el que se delegan facultades para conocer, tramitar, evaluar y emitir la determinación correspondiente de las solicitudes de autorización de medidas compensatorias previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento en favor de los servidores públicos que se indican.
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Se estableció el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de datos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos.
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El Ejecutivo Federal decreta que se modifica el articulo 6, apartado A, fracción VIII, donde establece que la Federación contará con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de cuidar de los datos personales.
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Entra en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica y con ello se crea el INAI.
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Días inhábiles, donde todos los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación, competencia del Instituto, que contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Se autoriza establecer la forma y términos en los que los sujetos obligados podrán solicitar la suspensión de plazos por causas de fuerza mayor en todos los procedimientos que contemplen.
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Usuario: Eylin Robles
Alumna: Eylin Michel Robles Gutierréz.
Matricula:201866116 -
Mendoza, O. (s.f.). Evolución normativa del derecho a la protección de datos personales en México. Obtenido en https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1718288-dt-content-rid-6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales_Oto17/modulo_02/modulo2.pdf
García, A. (s.f.). La protección de datos personales: Derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3933/4972#N*