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El antecedente se encuentra en el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas.
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo
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La reforma al artículo 16 constitucional reconoce este derecho, y también establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos.
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Aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Es publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia.
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Esta ley tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.