-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 12 establece que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales.
-
Aparece la primera ley en el mundo llamada "Data Inspektion Boardpara", con objetivo a la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento.
-
Surge una ley de carácter general titulada "Privacy Act" protegiendo la información personal mantenida por el gobierno federal en el “sistema de registros”.
-
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
-
Se analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
-
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
-
Se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas.
-
Brasil como primer país latinoamericano promulgan una Ley de Protección de Datos.
-
La ley Orgánica, establece la Protección de Datos de Carácter Personal.
Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo
europeo. -
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
-
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación de la ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
-
Fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
-
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares
-
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo:
-
Se expide dicha ley, donde mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad
-
Su aplicación determina que se evite que los datos personales sean utilizados indebidamente, que se respeten los derechos de los dueños de los datos y que se garantice una expectativa razonable de privacidad.