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Period: 1 CE to 1 CE
VERIFICACION DE CREDITOS
Todos los acreedores con causa o titulo anterior a la presentacion, deberan formular al sindico el pedido de verificacion de sus creditos, indicando monto, causa y privilegios. Debe realizarse por escrito, acompañando la documentacion justificativa. -
Period: 1 CE to 1 CE
OBSERVACION DE CREDITOS (ART. 34)
10 dias siguientes al vto del plazo para verificar creditos, deudor y acreedores podran realizar impugnaciones sobre los pedidos de verificacion. Estas impugnaciones tendran efecto en la resolucion general al declararse verificados, admisibles y no admisibles