Linea de tiempo marco legal Tecnovigilancia y Farmacovigilancia -Jose Dimas Mogollon Muñoz- Bogota. Cundinamarca
By josedm0954
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Por cual se reglamenta el control de calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de los Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales
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Esta Resolución contempla como productos varios los elementos y equipos utilizados para la aplicación de medicamentos, suturas y materiales de curación si requieren Registro Sanitario.
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Esta Resolución exige una justificación para la obtención de tecnología Biomedica en las Instituciones prestadoras de salud. Las Instituciones Publicas prestadoras de servicios de salud deben cumplir con los requisitos de esta norma.
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El Invima reglamentara lo relativo a los reportes y su periodicidad ( art. 146 del decreto 677 de 1995 ) también procederá y analizara la información recibida la cual sera utilizada para la definición de sus programas de Vigilancia y Control.
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Esta Resolución tiene en cuenta la importancia de la guía de Inspección para los Centros de Estética para que puedan prestar sus servicios. Esta guía la actualizara el Ministerio de Protección Social para la apertura y su funcionamiento.
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Se determina el modelo de gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dan otras disposiciones.
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El cual establece el Manual de Requisitos de Capacidad y Acondicionamiento para los dispositivos médicos que serán establecidos por el Ministerio de Protección Social.
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La cual establece la obligación que tienen la entidades prestadoras de salud de reportar los eventos adversos que se presentan con los dispositivos médicos.
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Define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de salud y su habilitación. Y como adoptar también el manual de inscripción.
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La cual explica como se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir aquellos que adquieren dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional.