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Esta Ley consideró al Juez de Menores como un funcionario con requisitos y calidades especiales y que debía tener en cuenta al momento del fallo una información exhaustiva y detallada de los hechos, circunstancias actuales, la conducta de los padres o cuidadores, ambiente social y demás condiciones de índole personal, familiar y social, estos funcionarios fueron concebidos en la ley y en la vida social, como personas con altas calidades humanas y profesional (Urrea, Estrada, Lopera, 2012, p.7).
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Ley 75 de 1968 se crea el ICBF cuya finalidad es buscar el bienestar y la estabilidad de la familia y la protección del menor. El Defensor de Familia en esta Ley se denominó Defensor de Menores, funcionario que en la Ley 83 de 1946 con la denominación “Promotor Curador de Menores”. Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad.
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Tiene por objeto consagrar los derechos fundamentales del menor. Prevenir situaciones irregulares, Determinar las medidas a adoptar con el fin de proteger al menor. Hace énfasis en todas las dimensiones de la dinámica familiar. Relevante el trabajo en equipo interdisciplinario que aporta los insumos necesarios para fundamentar las decisiones y pretensiones del defensor de familia. En el SRPA también se ordena realizar pruebas periciales al equipo psicosocial del NNA y su medio familiar.
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El reconocimiento de los derechos de los NNA ha sido un proceso gradual; primero fue asunto privado que quedaba por fuera de asuntos públicos. Posteriormente hubo preocupación por reconocer sus intereses, y su protección jurídica. Con la Convención de los Derechos del Niño, se convierten en sujetos de derechos. En todas las medidas concernientes a NNA se tendrá en cuenta el interés superior del menor, y que los servicios donde se atiendan niños el personal debe ser especializado y calificado.
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Esta ley se basa en la garantía de brindar a los niños, niñas y adolescentes, un efectivo goce de derechos y condiciones propias para que crezcan en un ambiente sano, otorgando responsabilidades a las diferentes instituciones. En el artículo 79, se conforman las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos, de NNA, y grupos interdisciplinarios integrados por profesionales que emiten conceptos periciales, para la toma de decisiones de casos donde se relaciona a los NNA
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Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción y actuaciones particulares o administrativas. También se detalla todo lo relacionado con la Prueba Pericial, honorarios y participación del perito en distintas situaciones procesales, interrogatorios y trámites legales.
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En esta ley se realiza la verificación de la garantía de derechos en donde se emiten informes, que sirven de prueba para saber el trámite a seguir en cuanto a temas que tienen que ver con la protección de los niños, niñas y adolescentes, en donde se formulan unas valoraciones psicosociales, nutricionales, del entorno familiar, etc.