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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. -
incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. -
publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre. Este instrumento reconoce por primera vez en México la protección de los datos personales. Sus principales características son las siguientes:
Se limita a las bases de datos del sector público a nivel federal. -
Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones que marcó
una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
Establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. -
Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas
reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia. -
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano
reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y
utilicen información personal en territorio nacional. -
Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
de privados.