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Se declara en él, los principios y la validez de los datos para la protección intergral de la persona, siendo este, integrado a lo que conocemos hoy como parte de los Derechos Fundamentales.
Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio su correspondencia, si de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Entra en vigor la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental, dando origen al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, antecedente del INAI. -
En convenio con 21 países Iberoamericanos, se hacen compromisos de cooperación y de concertación política, admitiendo a su vez los problemas socielas que se infrentan; entre ellos, el comprimiso en la premisa no. 45 para la preservación de los datos personales, y destacando su importancia como un Derecho Humano.
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Tomando en cuenta que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se hace obligatorio únicamente para los poderes públicos del Estado Federal el objetivo de garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como el acceso y la corrección de los mismos por parte de sus titulares, estableciendo autoridades encargadas de dicha protección en cada sujeto por parte de la Administraciòn Pùblica Federa.
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Por iniciativa de la cámara de diputados, se establece que en la interpretación de la ley se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados y que para fijar los límites al derecho de acceso a la información es necesario referirse concretamente a los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito en materia de derechos humanos.
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La cámara de diputados, otorga la facultad de las personas a la modificación de los datos personales; establecido como concepto ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición.
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Se establece la facultad al Senado de la república para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012.
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Se establece la facultar al Senado de la república conforme al artículo 73 sección XXIX-S.- Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
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La instituciòn contempla modificaciones tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información bajo los comisionados designados por la Cámara de Senadores.