Linea de tiempo de las Unidades Nº1,2 y 3 del libro Interpretación Constitucional de Diego Eduardo López Medina
By Maria Abab
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Durante el siglo XVIII, los ideales de la Ilustración europea transformaron la forma de concebir el derecho, se promovió el principio de legalidad y racionalidad, y la idea de que el poder debía estar limitado por normas escritas.
Ejemplo: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en Francia. -
Se promulga el Código Civil Francés, conocido como Código Napoleónico, base de los sistemas jurídicos de América Latina, aunque no contiene reglas expresas de interpretación, genera la llamada Escuela de la Exégesis, donde los jueces debían limitarse a aplicar literalmente la ley. -
Friedrich Karl von Savigny (1779–1861) propone su sistema de interpretación en Alemania, en la obra Sistema del Derecho Romano Actual (1839). 1- Crea los cuatro métodos interpretativos: gramatical, lógico, histórico y sistemático. 2- Considera la interpretación un arte aprendido mediante la práctica jurídica. -
Andrés Bello incorpora en el Código Civil Chileno (1855) los principios hermenéuticos de Savigny (arts. 25–32), este modelo es adoptado luego en Colombia. -
Publica La lucha por el derecho, donde critica el formalismo de Savigny., introduce el concepto de jurisprudencia de fines, donde el derecho debe servir a la sociedad y no a los textos. -
Se expide la Constitución de 1886, inspirada en el constitucionalismo francés y español del siglo XIX. 1- Los derechos fundamentales dependían de la ley (no eran de aplicación directa). 2- El Congreso y el Presidente eran los principales intérpretes de la Constitución. -
François Gény (1899): propone la libre investigación científica en Francia. Philipp Heck (1909): crea la jurisprudencia de intereses en Alemania. Eugen Ehrlich (1913): desarrolla la jurisprudencia del derecho libre en Austria. -
Se introduce el control judicial de las leyes por parte de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, el control fue más formal que sustancial (se protegía la estructura del Estado más que los derechos). -
Se promulga la Ley Fundamental de Bonn tras la Segunda Guerra Mundial, su artículo 1 declara que “la dignidad humana es inviolable”, nace el constitucionalismo contemporáneo basado en derechos fundamentales y control judicial fuerte. -
Durante la segunda mitad del siglo XX, Colombia enfrenta estados de sitio y conflictos sociales, lo que muestra los límites del modelo de 1886, los jueces aún no aplicaban directamente la Constitución, surge la necesidad de reformar la Constitución para proteger derechos fundamentales de manera directa. -
Los jueces y tribunales adoptan métodos modernos: 1- Textualismo: fidelidad al texto.
2- Historicismo: sentido original del constituyente.
3- Sistemático y finalista: coherencia global de la Constitución. Se profesionaliza la labor interpretativa de los jueces. -
Se promulga la Constitución de 1991, estableciendo el Estado Social de Derecho, principios clave:
1- Supremacía constitucional (art. 4°)
2- Dignidad humana (art. 1°)
3- Acción de tutela (art. 86°) Todos los jueces aplican directamente la Constitución. -
La nueva Constitución establece la Corte Constitucional, encargada del control de constitucionalidad y la defensa de los derechos fundamentales, se consolida la aplicación directa y la interpretación constitucional activa. -
La Corte Constitucional adopta criterios de ponderación para resolver conflictos entre derechos: 1- Test de razonabilidad
2- Test de proporcionalidad
3- Test de igualdad
4- Armonización concreta Inspirados en autores como Robert Alexy y Ronald Dworkin, se consolidan los principios de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas centrales del derecho constitucional colombiano. -
El juez moderno colombiano integra tres dimensiones: 1- Arte y teoría de la interpretación (Unidad 1): combina la cultura, el texto y la razón.
2- Métodos de interpretación (Unidad 2): aplica técnicas constitucionales.
3- Ponderación y tests (Unidad 3): equilibra derechos fundamentales. El juez ya no es un simple aplicador de la ley, sino un intérprete activo de la Constitución y garante de los derechos humanos.