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Este debate se trato sobre la transformación del amparo como juicio de garantías. Este debate sería de ayuda a la constitución de 1917
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Contempló los artículos 104 y 105. Se distinguió que el Senado era el competente para resolver conflictos políticos y la SCJ en materia de controversias constitucionales
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Diferentes criterios aplicados a las controversias constitucionales, como aquél que sostuvo que a la SCJN le correspondía la competencia de manera originaria y exclusiva de este medio de control, siempre y cuando fuera instancia de parte
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Se reforma este artículo dónde hace énfasis sobre lo que establece la Ley
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Surge como resultado a la reforma al Distrito Federal, dónde se buscaba el fortalecimiento jurídico- político
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Esta reforma introdujo por primera vez las acciones de inconstitucionalidad y estableció que la SCJN conociera las controversias que se refiere el artículo 105 constitucional