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Se realizó esta conferencia con el objetivo de lograr abarcar las necesidades básicas del aprendizaje y se recalcó la educación como un derecho de todo ser humano. -
Al instaurarse como la ley máxima del estado colombiano, en sus artículos 44 y 67 decretan la educación como derecho del ser humano y los derechos de los niños y niñas, en los cuales la educación hace parte fundamental de estos. -
En esta conferencia se ratifica el deber con la educación como derecho de todos, comunicando la necesidad de facilitar ambientes a los niños y niñas con necesidades educativas especiales e instaurarlas en el plan de educación. -
En los artículos 46 y 49 se instaura en el servicio público de educativo la educación para personas con limitaciones, se insta a los establecimientos educativos que tomen las acciones pertinentes para ofrecer una educación ajustada a las necesidades de cada persona con alguna discapacidad. -
Por medio de este decreto se formula un plan de cumplimiento gradual de atención educativa a personas con limitaciones o capacidades excepcionales. -
Llamada la ley de discapacidad esta pretende reconocer a las personas con alguna discapacidad como personas individuales y dignas de integrarse en la sociedad. -
En este foro se ratificó la declaración mundial de educación para todos y se elaboraron objetivos para lograr que la educación sea acorde a las necesidades de todos los estudiantes. -
Una vez más se destacan a las personas con discapacidad como personas con derechos, entre los que se destacan la dignidad e igualdad los cuales son propios de toda persona. -
En esta resolución se fijan ciertos parámetros y criterios por medio de los cuales se puede ofrecer el servicio de educación a la población que presenta necesidades educativas especiales. -
Por medio de este plan se pretende incentivar el respeto y el reconocimiento a las personas con discapacidad, así como también ofrecerles condiciones óptimas para su integración en los distintos escenarios de la vida diaria. -
En esta declaración se afirman los derechos y la libertad de las personas con discapacidades intelectuales, planteadas en convenciones, declaraciones, normas, entre otros a nivel internacional. -
Esta convención tuvo como objetivo reconocer y ofrecer garantías de derechos a las personas con discapacidad, originando conciencia a nivel mundial, a la vez que incentiva a la población con discapacidad a hacer valer sus derechos en los distintos espacios. -
Por medio de esta ley se busca departamentos, distritos, municipios y localidades incluyan en los planes de desarrollo sectoriales e institucionales instrumentos para aludir la atención educativa en especial para las poblaciones con discapacidad, favoreciendo su desarrollo integral. -
El camino hacia el futuro: En esta conferencia se reconoce y se insta a implementar la educación inclusiva como un proceso favorecedor en los establecimientos educativos y se destaca como objetivo que la educación inclusiva se implemente de manera automática y que no sea solo para personas con discapacidad. -
Con este decreto la prestación del servicio de apoyo pedagógico se convierte en un reglamento con el fin de atender la población con discapacidad o capacidades excepcionales y ofrecer una educación inclusiva. -
El objetivo de esta ley es aprobar la “convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” aprobada en diciembre de 2006 por la asamblea general de las naciones unidad. -
El objetivo de esta ley es que por medio de la creación de medidas se garantice el cumplimiento de los derechos de las personas con alguna discapacidad en especial los niños y las niñas. -
Con esta ley se modifica la ley 1482 de 2011, con el fin de incorporar las sanciones económicas o de privación de la libertad a cualquier persona que realice actos de discriminación contra personas que tengan alguna discapacidad o capacidades excepcionales. -
Con este decreto se busca la inclusión en la educación normal, por medio de reglamentos y rutas de acción para que desde preescolar hasta la educación superior se garantice una educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidades o capacidades excepcionales.