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Busca que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren para que tengan un proceso
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Se conoce como la ruta para llegar a un sistema educativo de calidad que busque el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias. -
Comprende la normativa que trata al tema de educación para quienes presentan alguna discapacidad también las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. -
Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Acoge directrices para velar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
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Es un manuscrito con orientaciones, directrices y guías que lleven al mejoramiento progresivo de las instituciones educativas, a partir de planes de mejoramiento, evaluación y desempeño en los procesos curriculares y administrativos.
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La presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pú- blica en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades pú- blicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil.
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Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. -
Constituye un documento orientador de la política educativa, que se materializa en estrategias, proyectos y acciones, para avanzar hacia una educación que contribuye a la equidad compensando las desventajas socioeconómicas y para generar igualdad de oportunidades. -
Fundamentación conceptual para la atención en el servicio educativo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) -
Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
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Tienen como propósito dar orientaciones específicas que permitan eliminar los obstáculos institucionales que dificulten o impidan el acceso al sistema educativo de las poblaciones que requieren atención especial, garantizando la pertinencia y la permanencia de los estudiantes. -
Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. sobre los Derechos del Niño. -
• Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. -
Lucha porque se alcancen los objetivos y metas de la educación para todos, con buenos resultados y duraderos. También promueve la Educación y cuidado de la primera infancia, la educación primaria universal, el aprendizaje de jóvenes y adultos, la alfabetización, la paridad de género y la calidad de la educación. -
El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. -
La educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social. Considera las políticas educativas como un proceso permanente de enriquecimiento de los conocimientos y como una estructura privilegiada de las personas y de las relaciones entre individuos, grupos y naciones. -
La Declaración sostiene la Rehabilitación Basada en la Comunidad para rehabilitar, ofrecer igualdad de oportunidades y facilitar la integración social de las personas con discapacidad. Los servicios de salud deberán coordinarse con los educativos para lograr una gestión y una complementariedad eficaz.
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La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
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Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993
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Establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, y los principios fundamentales, garantías y participaciones políticas, etc. Así mismo reconoce la necesidad de que el estado promueva, coordine acciones y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa.
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La Declaración Mundial sobre Educación para Todos busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades educativas. Su principal característica es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos.
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La Convención intenta eliminar cualquiera discriminación en la enseñanza, así como impulsar las medidas legislativas y prácticas para combatir dicha discriminación.
La discriminación en la esfera de la enseñanza puede ser de sexo, raza, etnia, religión, lengua. Por eso los Estados tienen la obligación de formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover la igualdad de posibilidades y de trato. -
Es un documento que marca la importancia en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. -
La Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra (versión en francés) , un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
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El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
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Decreto2082, reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.