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Aboga porque todas las personas gocen de las oportunidades educativas; la educación como elemento central para las políticas mundiales del desarrollo humano; exige a todos los estados que la educación este al alcance de todos; involucra a las familias en las diversas actividades que se desarrollan en el sistema educativo formal.
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Se reconoce que la necesidad del estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Articulo 3, 13,47, 54 y 68.
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En el capitulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con una limitación debe formar parte de un servicio publico educativo que coordinen las acciones para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad.
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Salamanca: rescata la necesidad de pensar una escuela para todos; no deben crearse escuelas especiales para los estudiantes con discapacidad; es muy importante la detención temprana de la discapacidad.
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Reglamenta la atención educativa para las personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales; los artículos 1, 2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes.
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por medio de esta ley se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones; se establece un comité Consultivo Nacional de personas con limitaciones.
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Retoma el enfoque de la escuela centrada en el estudiante; y las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes; las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos estudiantes.
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Se establecen parámetros y criterios para la presentación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad.
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Por primera vez regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad; desaparecen denominaciones peyorativas y excluyentes para las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas; deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre.
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Regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad; se espera que, se haga la posible equiparación de oportunidades y, por lo tanto, el acceso de permanencia a entornos educativos.
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La educación inclusiva de calidad es un proceso constante que debe favorecer a todos los estudiantes; todos los establecimientos educativos deben promover culturas basadas en el respeto a la diferencia, la aceptación de ritmos de aprendizajes particulares y específicos.
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Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva.
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Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
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este decreto compila toda la normativa referida al tema de educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009
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Fundamenta en el articulo 67 de la constitución Política, establece que la educación al 2026 debe ser de calidad, incluyente y libre de discriminación para todas las personas discapacitadas.
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Se reglamenta la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Fundamentado en los artículos 13, 67, 44, 47, entre otros de la Constitución Política, donde se garantiza la educación a esta población como derecho
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Se busca seguir luchando a favor de poblaciones que han sido históricamente discriminadas o excluidas de la escuela.
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Se busca que la educación Inclusiva pueda ser respaldad a través de trabajos de investigación.