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se destinó 8000 metros cúbicos diarios de agua para los centros poblados de Valle del Sogamoso.
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677
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.
678
El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,corresponden a los particulares en las calles, plazas,puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las demás que sobre la materia
contengan la ley. -
esta ley faculta al gobierno para otorgar privilegios
para la construcción de canales. -
Estas normas anteriormente descritas, otorgaban
de manera general al Gobierno facultades para hacer
cesión de las aguas, o estos cedían directamente
las aguas a entidades o personas específicas. -
le revoca las facultades dadas a los concejos municipales para reglamentar el uso y goce de las aguas y se reserva todo lo relativo a estas en los asuntos administrativos
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relacionado con el uso de las aguas de la Zona Bananera
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se crea el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas Y Fomento Eléctrico, primer intento administrativo para darle a un mismo recurso natural varios usos
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comienza un periodo del Derecho de Aguas en el cual se adoptó en Colombia el enfoque institucional de utilización racional e integrada con propósitos múltiples de los recursos de agua, que se había venido empleando con éxito en los Estados Unidos desde 1933
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que establece lineamientos de política para orientar de manera explícita la gestión ambiental, determina los principios
en que ella se debe basar y concede facultades al Presidente de la República para expedir un código en la materia, que va a integrar y a renovar toda la legislación que hasta el momento se había dictado
al respecto en forma dispersa -
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual, en el libro II
parte III, consagra la normatividad en materia del recurso hídrico del país -
reglamenta los usos que son permitidos para este liquido
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Con la llegada del nuevo orden constitucional de
1991, comenzó un cambio en la gestión ambiental
pública, por lo cual se expidió la Ley 99 de 1993 que incluyó la creación del Ministerio del Medio Ambiente, posteriormente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -
Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones -
Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental-SINA- en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
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Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
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Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro
del agua. -
reglamenta el agua apta para el consumo humano
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protección a las fuentes hidricas
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Por el cual se reglamenta el párrafo 3. del artículo 33 de la Ley
99 de 1993 de las comisiones conjuntas -
Por el cual se reglamenta la Parte XIII <sic>, Título 2, Capítulo III
del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. -
Por la que se establecen los criterios y parámetros para la clasificación y priorización de cuencas hidrográficas.
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Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones y sus modificaciones.
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Planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV, y sus modificaciones
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Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones y sus modificaciones.
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Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.
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Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de
escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. -
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de
plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los
mismos y se toman otras determinaciones. -
Por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras
disposiciones -
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones
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Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.
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Por el cual se crea el registro de usuarios del recurso hídrico y se
dictan otras disposiciones. -
Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico
(SIRH). -
Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención
de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones -
Plan Nacional de Desarrollo. Modifica los artículos 42, 44, 46 y 111
de la Ley 99 de 1993.